7
9.
Que en relación con los informes del Estado y las observaciones de los
representantes, la Comisión, entre otras consideraciones, destacó que:
i)
valora positivamente la reducción de la sobrepoblación en Urso Branco a
causa de decisiones judiciales y de otras acciones del sistema judicial interno,
tales como el plan conjunto para revisar la situación judicial de los detenidos
(“mutirão”). Pese a dicha reducción, la Cárcel “continua teniendo un alto grado
de sobrepoblación”, lo que constituye un factor de riesgo latente en situaciones
de violencia. Por otra parte, el proceso de inversión estatal en la infraestructura
carcelaria para disminuir la sobrepoblación aún se encuentra en sus primeras
etapas y la situación en la Cárcel requiere medidas urgentes;
ii)
las
celdas
denominadas
“celões”
continúan
en
operación,
contrariamente a lo dispuesto en la sentencia judicial de diciembre de 2008 que
obligó a su mejora y ordenó específicamente que no fueran utilizadas mientras
no se concluyera dicha reforma. La Comisión sostuvo que los internos deben ser
transferidos inmediatamente a un lugar en mejores condiciones mientras se
reforman dichas celdas;
iii)
valora los esfuerzos del Estado en suministrar atención médica a los
detenidos, pero la proporción entre médicos e internos aún es deficiente, y
iv)
estima positivas las acciones estatales para fortalecer el sistema judicial,
pero “aguarda mayor información acerca de los efectos del mutirão […] para
poder determinar el impacto que tal [acción] podría tener en las medidas
provisionales específicas”.
10.
Que el Estado tiene respecto de todas las personas bajo su jurisdicción, las
obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de los
derechos, que se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en
relación con actuaciones de terceros particulares. De estas obligaciones generales
derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades
de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación
específica en que se encuentre4, como es el caso de la detención. La Corte ha señalado
la especial posición de garante que adquiere el Estado frente a las personas detenidas,
a raíz de la particular relación de sujeción existente entre el interno y el Estado. En
dicha situación el deber estatal general de respetar y garantizar los derechos adquiere
un matiz particular que obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de
proteger y garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal, las condiciones
mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de
detención5.
4
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 111 y 113; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr.
37, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 298.
5
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones, y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159; Asunto de los
niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de
2008, Considerando décimo segundo, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto
de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008,
Considerando décimo noveno.