7 9. Que en relación con los informes del Estado y las observaciones de los representantes, la Comisión, entre otras consideraciones, destacó que: i) valora positivamente la reducción de la sobrepoblación en Urso Branco a causa de decisiones judiciales y de otras acciones del sistema judicial interno, tales como el plan conjunto para revisar la situación judicial de los detenidos (“mutirão”). Pese a dicha reducción, la Cárcel “continua teniendo un alto grado de sobrepoblación”, lo que constituye un factor de riesgo latente en situaciones de violencia. Por otra parte, el proceso de inversión estatal en la infraestructura carcelaria para disminuir la sobrepoblación aún se encuentra en sus primeras etapas y la situación en la Cárcel requiere medidas urgentes; ii) las celdas denominadas “celões” continúan en operación, contrariamente a lo dispuesto en la sentencia judicial de diciembre de 2008 que obligó a su mejora y ordenó específicamente que no fueran utilizadas mientras no se concluyera dicha reforma. La Comisión sostuvo que los internos deben ser transferidos inmediatamente a un lugar en mejores condiciones mientras se reforman dichas celdas; iii) valora los esfuerzos del Estado en suministrar atención médica a los detenidos, pero la proporción entre médicos e internos aún es deficiente, y iv) estima positivas las acciones estatales para fortalecer el sistema judicial, pero “aguarda mayor información acerca de los efectos del mutirão […] para poder determinar el impacto que tal [acción] podría tener en las medidas provisionales específicas”. 10. Que el Estado tiene respecto de todas las personas bajo su jurisdicción, las obligaciones generales de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos, que se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. De estas obligaciones generales derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre4, como es el caso de la detención. La Corte ha señalado la especial posición de garante que adquiere el Estado frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción existente entre el interno y el Estado. En dicha situación el deber estatal general de respetar y garantizar los derechos adquiere un matiz particular que obliga al Estado a brindar a los internos, con el objetivo de proteger y garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal, las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención5. 4 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 111 y 113; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 37, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 298. 5 Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones, y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159; Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, Considerando décimo segundo, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de mayo de 2008, Considerando décimo noveno.

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