1. Sobre el nombramiento de Alejandro Nissen Pessolani y las investigaciones iniciadas
38. La parte peticionaria señaló que mediante Acta N°700 de 4 de noviembre de 1999, el señor Nissen
Pessolani fue designado Agente Fiscal Penal del Ministerio Público, por el Consejo de la Magistratura2.
39. La presunta víctima indicó que como parte de sus funciones investigaba casos relacionados con actos de
corrupción, por ejemplo el caso del automóvil BMW robado en Brasil y posteriormente adquirido por el
entonces Presidente paraguayo, la indagación por enriquecimiento ilícito al ex titular de la Dirección General
de Aduana y otros altos funcionarios, así como otros casos referidos a vehículos lujosos que eran robados en
Brasil y tiempo después eran registrados a nombre de autoridades o familiares de políticos paraguayos3.
2. Sobre el primer proceso disciplinario seguido en contra de la presunta víctima
40. El 12 de marzo de 2002, Cristian Paolo Ortiz presentó una denuncia contra la presunta víctima por mal
desempeño de funciones ante la Fiscalía General del Estado, señalando que había incurrido en las causales
previstas por los artículos 12 y 14 incisos b, g, n y p de la Ley 1084 cuyo contenidos fueron transcritos en
párrafos4.
41. En particular, la denuncia señaló que:
“El fiscal ha desarrollado su investigación en la causa 9936 mediante actos que rozan la
ilegalidad penal, al ofrecer beneficios procesales (procedimiento abreviado, suspensión del
proceso) y/o penales (sanción más leve) a cambio de alguna declaración que involucre a
terceras personas, sin importar la veracidad de la misma (…)”
Que en sus actuaciones jamás el Fiscal Nissen investigó hechos de descargo, a pesar de tener
la obligación de esta circunstancia peca de falta de objetividad tan gravemente que al referirse
a los imputados lo hace diciendo (…) personas que han estafado al país (Comunicación de
detención del imputado Lucio Sánchez, solicitud de medida cautelar, dictamen N°23 de fecha
07 de febrero de 2002)
(…)
La realización de actos intimidatorios como ser la amenaza de penas elevadas si no se colabora
con el mismo también representa una falta de objetividad (…)
Aplica la ley de lavado donde no corresponde. Esto se podrá notar en las “colaboraciones”. En
el procedimiento abreviado y al inicio de las declaraciones lo cual constituye ignorancia
reiterada en la aplicación de las leyes (…)
Las informaciones y declaraciones realizadas por el Fiscal Alejandro Nissen, con relación a las
causas 9936 y 1534 son innumerables, bastará con solicitar las ediciones de los periódicos y
las cintas de los canales de televisión para corroborar este extremo, en todos los casos la
informaciones (sic) afectan, el honor, la reputación la presunción de inocencia tanto de mi
persona, como de los otros imputados (..)”5
42. Según consta en el expediente, el Jurado de Enjuiciamiento que firmó la decisión sancionatoria estuvo
compuesto por los conjueces Marcelino Gauto Bejarano, Luis Caballero Krauer, Esteban Samaniego Aleman,
Francisco José de Vargas, Luis Mendoza Correa y Antonio Fretes6.
Petición inicial de 27 de diciembre de 2004.
Anexo 1. Notas de prensa: Diario Color ABC de 31 de marzo de 2003, Diario Noticias Judiciales 13 de abril de 2003, Diario Color ABC de 8
de abril de 2004. Anexas a la petición inicial de 27 de diciembre de 2004.
4 Anexo 2. Denuncia contra el señor Alejandro Nissen Pessolani, 12 de marzo de 2002. Anexo a la petición inicial de 27 de diciembre de
2004.
5 Anexo 2. Denuncia contra el señor Alejandro Nissen Pessolani, 12 de marzo de 2002. Anexo a la petición inicial de 27 de diciembre de
2004.
6 Anexo 3. Jurado de Enjuiciamiento, Sentencia S.D. N°02/03 de 7 de abril de 2003. Anexo a la petición inicial de 27 de diciembre de 2004.
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