d) la enunciación circunstanciada de los hechos en que se funde; e) las normas legales infringidas; f) el petitorio claro y preciso; y, g) la acreditación de los extremos exigidos por el Artículo 17, para el acusador particular, sea litigante o profesional. Con el mismo escrito el acusador deberá: a) acompañar todos los documentos relacionados con la acusación, que se hallasen en su poder, o indicar el lugar donde se encuentren; b) ofrecer las pruebas que hagan a su derecho y solicitar las medidas necesarias para que ellas se produzcan; y, c) acompañar copia para el traslado. 35. El artículo 21 indica que: El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables. Durante la substanciación del juicio deberán, sin embargo, observarse las siguientes disposiciones: a) en el juicio de responsabilidad, ninguna cuestión que se introduzca es de previo pronunciamiento, salvo las recusaciones fundadas; b) serán admitidos todos los medios de pruebas que prevé la Ley Procesal Civil; c) todos los plazos son perentorios para las partes; d) las vistas y traslados que no tengan un plazo determinado se correrán por tres días hábiles; e) en ningún caso los autos serán retirados por las partes; f) las sentencias definitivas, resoluciones y providencias que dicte el Jurado son irrecurribles ante otro órgano, salvo lo dispuesto en el Artículo 33. Se admiten los recursos de reposición y de aclaratoria, los que se resolverán por el Jurado dentro de quinto día, por auto fundado; g) los incidentes y recursos que fueran deducidos en la audiencia pública de vista de la causa, serán resueltos durante la misma; h) el Jurado tendrá potestad para impulsar de oficio el procedimiento y disponer en cualquier estado de la causa las diligencias que fueren necesarias para el esclarecimiento de los hechos; i) la audiencia de substanciación será oral y grabada magnetofónicamente; j) posteriormente serán asentadas en actas y agregadas al expediente; k) las actuaciones del juicio de responsabilidad están exentas del pago de todo tipo de tributo; l) la impulsión del procedimiento tendrá lugar a pedido de parte o de oficio. 36. El artículo 31 estipula que: El Jurado dictará sentencia definitiva dentro del plazo de treinta días contados a partir de quedar ejecutoriada la providencia de autos, y dentro de los ciento ochenta días contados desde la iniciación del juicio. La sentencia del Jurado sólo podrá consistir en la remoción o absolución del enjuiciado. En caso de remoción, ella deberá ser comunicada a las Cámaras del Congreso, a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Magistratura. El Jurado se pronunciará sobre las costas del juicio. 37. El artículo 33 dispone que: Contra la sentencia definitiva del Jurado podrá interponerse además del recurso de reposición y aclaratoria, la acción de inconstitucionalidad, que será resuelta por el pleno de la Corte. B. Hechos del caso 6

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