2 mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte […]”. 3. La Resolución del entonces Presidente de la Corte de 18 de marzo de 2005, mediante la cual resolvió convocar a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública, que se celebró en Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese país, el día 11 de mayo de 2005. 4. La Resolución de medidas provisionales dictada por el Tribunal el 17 de junio de 2005, mediante la cual resolvió reiterar al Estado que mantuviera las medidas adoptadas, en los términos de la Resolución de 6 de julio de 2004 (supra Visto 2), y dispusiera, en forma inmediata, las que sean necesarias para: a) cumplir de forma estricta e inmediata con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para proteger eficazmente la vida, integridad personal y libre circulación de todos los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku; b) que los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku puedan realizar sus actividades y hacer uso de los recursos naturales existentes en el territorio en que se encuentran asentados; específicamente el Estado debe adoptar aquéllas medidas tendientes a evitar daños inmediatos e irreparables para su vida e integridad personal resultantes de las actividades de terceros que viven cerca de la comunidad o que exploten los recursos naturales existentes en el mismo. En particular, en caso de que no se haya hecho, que sea retirado el material explosivo colocado en el territorio donde se asienta el Pueblo Indígena de Sarayaku; c) garantizar la protección y la seguridad de los beneficiarios de las presentes medidas, sin ningún tipo de coacción o amenaza; d) asegurar la libre circulación de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku, especialmente en el Río Borbonaza; e) dar mantenimiento a la pista aérea ubicada en el territorio en que se encuentra asentado el Pueblo Indígena de Sarayaku para garantizar que dicho medio de transporte no sea suspendido; f) investigar los hechos que motivaron la adopción y mantenimiento de las presentes medidas provisionales, así como los actos de amenaza e intimidación contra algunos de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku, en especial respecto del señor Marlon Santi, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; g) continuar dando participación a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes en la planificación e implementación de dichas medidas, para establecer las que sean más adecuadas para la protección y seguridad de los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku y que, en general, los mantenga informados sobre el avance en la adopción por el Estado de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; e h) informar a las comunidades indígenas vecinas sobre el sentido y alcance de las medidas provisionales, tanto para el propio Estado como para terceros particulares, con el fin de propiciar un clima de convivencia entre las mismas. 5. Los informes presentados por el Estado el 27 de junio de 2005, 4 de octubre de 2005, 25 de enero de 2006, 17 de mayo de 2006, 17 de agosto de 2006, 6 y 7 septiembre de 2006, 6 de junio de 2007, 9 de julio de 2007, 1 de febrero de 2007, 20 de septiembre de 2007, 30 de octubre de 2007, 20 de diciembre de 2007, 4 de abril de 2008, 10 de abril de 2008, 27 de mayo de 2008, 19 de agosto de 2008, 15 de octubre de 2008, 10 de diciembre de 2008, 15 de mayo de 2009, 28 de mayo de 2009 y 14 de octubre de 2009. 6. Los escritos de 4 de julio de 2005, 11 de noviembre de 2005, 2 de marzo de 2006, 16 de junio de 2006, 22 de septiembre de 2006, 6 de marzo de 2007, 6 de julio de 2007, 21 de noviembre de 2007, 21 de enero de 2008, 18 de abril de 2008,

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