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autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso
pendientes.”
En conclusión, el Estado de Guatemala y específicamente el Ejército de Guatemala
están obligados a entregar éstos y otros documentos que aportan información
necesaria para esclarecer, no sólo casos como el de la Masacre de Las Dos Erres,
sino otros casos de igual gravedad que permanecen en la impunidad. El Derecho
Internacional reconoce el derecho de los individuos a recibir información, en
especial aquella relativa a actos de la administración pública. Si bien el derecho al
acceso a la información no es absoluto, toda restricción que se le imponga debe
estar claramente establecido en la ley y responder a una situación excepcional.
El Estado de Guatemala tiene el deber de combatir la impunidad y, en
consecuencia, de remover todos los obstáculos que puedan impedir o demorar
injustificadamente la investigación y sanción efectiva de los responsables por
graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional y
específicamente debe hacer en el caso de la Masacre de Las Dos Erres. Por tal
razón, no puede invocar el “secreto de Estado” para negar información relativa a
graves violaciones de derechos humanos y crímenes bajo el derecho internacional.
Asimismo, el Estado de Guatemala no puede oponer el “secreto de Estado” como
justificación para evitar que avancen los procesos judiciales contra los presuntos
responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Al negarse a entregar
diferentes documentos de esta naturaleza, el Estado de Guatemala ha
comprometido su responsabilidad internacional y por lo tanto debe cuanto antes
finalizar con esta práctica y entregar los documentos correspondientes.
Ramón Cadena Rámila
Juez ad hoc
Emilia Segares Rodríguez
Secretaria Adjunta
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