procedente la solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos de viaje y estadía de las presuntas víctimas Micaela Belén Pavón y Laura Isabel Aquino y de dos de sus representantes legales, con el fin de que comparezcan ante el Tribunal a presentar sus argumentos en la audiencia pública y para la presentación de un máximo de ocho declaraciones por affidávit. 10. El Presidente dispone entonces que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesaria de las presuntas víctimas Micaela Belén Pavón y Laura Isabel Aquino y de dos de las representantes legales. Los nombres de estas dos representantes deberán ser comunicados a la Corte en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, punto resolutivo 9). Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de las declaraciones de las cinco testigos y de los tres peritos ofrecidos por las representantes, podrá ser cubierto con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Las representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de referencia de los declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 11. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes y sus representantes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 13. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará el día 19 de octubre de 2022, durante el 153° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en Colonia, Uruguay para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el reconocimiento de responsabilidad, fondo y eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: 3

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