declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 21 de
noviembre de 2022.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de los que resulte pertinente en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Requerir a las representantes que comuniquen a más tardar el 23 de septiembre
de 2022 el nombre de las representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán
cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y
remitir a la Corte, a más tardar el 5 de octubre de 2022 una cotización del costo de la
formalización de las ocho declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de
residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que
dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo
establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos
finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo
14, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos
efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los
comprobantes correspondientes.
10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 28 de septiembre de
2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes
durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación que acrediten,
deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que
integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar.
11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por
la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas
para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo
o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones
preliminares y eventual fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 19 de diciembre de 2022, para presentar sus
alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación
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