6 13. La comunicación del Estado de 14 de abril de 2003, a través de la cual informó que había realizado el pago de US$ 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al monto indemnizatorio ordenado en la sentencia de reparaciones, el cual se había realizado en la sede del Ministerio de Justicia del Perú el 02 de abril de 2003. 14. El escrito de 28 de mayo de 2003, mediante el cual la Comisión informó que, de conformidad con la información proporcionada por el representante de la víctima, el Estado había cumplido con el punto segundo de la sentencia de reparaciones, relativo al pago de la compensación de US$ 25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por daño moral. 15. La comunicación de los representantes de la víctima de 17 de junio de 2003, en la cual señalaron que no se habían cumplido en su integridad las sentencias de fecha 29 de septiembre de 1999 y 31 de mayo de 2001 (supra Vistos 1 y 3). Particularmente, señalaron que con respecto a la identificación y sanción a los responsables “no exis[tía] variación a los señalado en [su] informe de fecha 09 de marzo de 2002, toda vez que no [habían] recibido comunicación del Estado peruano sobre los avances en el proceso judicial iniciado contra algunos de los ex miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar por su actuación en el caso Cesti Hurtado, entre otros. [Agregaron que t]ampoco ha[bía] variado el hecho que se considera[ba] al señor Cesti Hurtado como testigo y no como agraviado en el proceso”. En referencia al pago de la compensación ordenada por concepto de daño moral, se señaló que el Estado excedió en veinte meses el plazo otorgado por la Corte, con lo cual se señaló que éste debería haber pagado un interés moratorio por el tiempo en que incurrió en mora, lo que no se hizo al momento de realizarse el pago. Se informó también que se encontraba pendiente de suscripción un Convenio Arbitral, así como el nombramiento de los árbitros con el propósito de que se iniciara el proceso arbitral. Finalmente, se señaló que se prosiguió con un segundo proceso penal contra el señor Cesti Hurtado y se encontraba en proceso de investigación una tercera denuncia por los mismos hechos que fueron materia del juzgamiento en el fuero militar. 16. El escrito de 13 de octubre de 2003, mediante el cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado la presentación de información detallada sobre el estado de cumplimiento de la sentencia en el presente caso, especialmente respecto a los adelantos en la investigación, “la reanudación de la persecución penal contra el señor Cesti Hurtado” y sobre el pago de los intereses moratorios, que de acuerdo a los representantes de la víctima corresponden al pago por la indemnización por daño moral. 17. El informe del Estado de 11 de noviembre de 2003, mediante el cual señaló que “la Vocalía de Instrucción emitió sentencia, condenando al señor Raúl Aurelio Talledo Valdivieso a cuatro años de pena privativa de libertad al haber perpetrado el delito de abuso de autoridad por el caso de Gustavo Cesti Hurtado”. Se informó también que dicha sentencia fue apelada, con lo cual estaba pendiente su revisión por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema. Además se comunicó que el señor Guevara Guerra había sido declarado reo contumaz. En relación con los daños materiales, se informó que mediante Resolución Ministerial No 190-2003-JUS, se había autorizado la aceptación y tramitación de un procedimiento arbitral. En atención a ello, el Tribunal Arbitral, fue instalado el 04 de septiembre de 2003, fijándose las respectivas reglas de desarrollo del procedimiento. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2003 se corrió traslado de la demanda presentada por el señor

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos