Voto Disidente de la Jueza Margarette May Macaulay Considero que la Resolución de la mayoría de los Jueces de la Corte rechazando la solicitud de que no se publique en la Sentencia del Tribunal, la identidad de uno de los que fueron considerados como víctimas por la Corte en este caso, es de cierto modo autoritaria y tan preocupante, que me veo obligada a escribir este breve voto explicando mi posición. Creo que como una Corte internacional de derechos humanos, nuestras decisiones deben ofrecer Resoluciones relevantes no solo para el caso concreto, sino también pronunciamientos orientadores acerca de principios y estándares, a los que la región se debe adherir, a fin de alcanzar algún día el respeto y la protección de los derechos y libertades de cada hombre, mujer, niño y niña. Dicho en otras palabras, creo que la Corte debe establecer estándares según los cuales los Estados Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”), los Órganos de la OEA y todas las personas, deben actuar en búsqueda del máximo cumplimiento del objetivo de nuestro sistema de derechos humanos en las Américas. Por tanto: (a) Creo que, como una Corte internacional de derechos humanos, nosotros no debimos haber meramente denegado esta solicitud de reserva de identidad, sino que debimos buscar establecer estándares según los cuales todos los actores del Sistema Interamericano, incluyendo la misma Corte, deben ser guiados, dentro del ámbito de nuestra Convención y otros instrumentos. (b) Las partes, la Comisión y la misma Corte (yo incluida) fallamos (indudablemente, de forma involuntaria) al ni siquiera considerar si la identidad de alguna o de todas las presuntas víctimas debió ser reservada o no al comienzo del proceso, primeramente ante el Estado y al ser recibida por primera vez por la Comisión y posteriormente por la Corte. Este hecho debió haber sido atendido de frente por el Tribunal al considerar la solicitud y al momento de dictar su Sentencia.

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