3 5. Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la mas amplia presentacion de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente para la solucion de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideracion de la Corte, teniendo en consideracion que su numero ha crecido considerable mente y se incrementa de manera constante. Ademas, es necesario que esa atencion se actualice en un plazo razonable, como 10 requiere el efectivo acceso a la justicia. En razon de 10 anterior, es preciso recibir por declaracion rend ida ante fedatario publico (affidavit) el mayor numero posible de testimonios y dictamenes, y escuchar en audiencia publica a los testigos y peritos cuya declaracion directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictamenes. * * * 6. Los representantes indicaron que la declaracion de la senora Raquel Ibsen Castro versarfa sobre "Ia coexistencia de una familia que, producto de las violaciones perpetradas, discurrio su subsistencia en la orfandad y sin la proteccion de un padre y menos del hermano mayor, introduciendose en un estado de permanente dolor, angustia y desesperacion por la falta de la verdad y la incertidumbre producidas en torno al destino y la ubicacion de los restos de su progenitor y hermano, los resabios de una persecucion traumatizando, el agravamiento de la condicion economica dela familia, la insensibilidad de las autoridades del Estado y la carencia de medios para conseguir una vida digna" (supra Visto 2). 7. AI presentar la solicitud de sustitucion (supra Visto 2), los representantes no formula ron peticion expresa para que la declaracion de la senora Rebeca Ibsen Castro fuera rendida ante fedatario publico (affidavit). . 8. EI objeto y la modalidad de las declaraciones de las senoras Rebeca Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro fueron determinados mediante la Resolucion de 10 de marzo de 2010 (supra Visto 1). 9. EI objeto de la declaracion de la senora Raquel Ibsen Castro es identico a la de ia declaracion del senor Tito Ibsen Castro, citado por el Presidente de la Corte para rendir dicha declaracion durante la audien(:ia publica (supra Visto 1). 10. La declaracion de la senora Rebeca Ibsen Castro. es relevante conocimiento del presente caso. para el 11. Por las consideraciones anteriores, el Presidente del Tribunal estima conveniente recibir las declaraciones de las senoras Rebeca Ibsen Castro y Raqtiel Ibsen Castro en la modalidad indicada en la parte resolutiva de esta Resolucion...

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