1. Otorgar medidas provisionales en favor de (1) Kevin Emilio Castillo Prado, (2) Víctor Jobelni Ticay Ruiz, (3) Sergio Catarino Castiblanco Hernández, (4) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, (5) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz, (6) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, (7) Anielka Lucía García Zapata, (8) Melba Damaris Hernández, (9) Freddy Antonio Quezada, (10) Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar; (11) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (12) Nelly Griselda López García, (13) Juan Carlos Baquedano, (14) Carlos Alberto Bojorge Martínez, (15) Walner Omier Blandón Ochoa, (16) José Luis Orozco Urrutia, (17) Álvaro Daniel Escobar Caldera, (18) Juan Carlos Chavarría Zapata, (19) Marcos Sergio Hernández Jirón, (20) Juan Luis Moncada, (21) Orvin Alexis Moncada Castellano, (22) Harry Lening Ríos Bravo, (23) Manuel De Jesús Ríos Flores, (24) Cesar Facundo Burgalín Miranda y (25) Marisela de Fátima Mejía Ruiz y, de quienes lo requieran, a sus núcleos familiares en Nicaragua. 2. Requerir al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar el paradero de Freddy Antonio Quezada y Carlos Alberto Bojorge Martínez, quienes se encontrarían desaparecidos, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 75 y 79 de la Presente Resolución. 3. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 4. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida, integridad, libertad personal, salud y alimentación adecuada de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 5. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de la presente ampliación de medidas provisionales, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación adecuada, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres en materia de atención posnatal, ginecológica y suministro de elementos de higiene menstrual. Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 6. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de la presente ampliación de medidas provisionales a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. 7. Requerir al Estado para que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de los propuestos beneficiarios a causa de la información aportada a la Corte. 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de julio de 2024, sobre la situación de los beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 24

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