- 17 recurso de alzada y no de uno horizontal o de reconsideración[, por lo cual] el número de jueces
que tomaron la decisión [de 22 de agosto de 2016] no cumplía con el mínimo requerido por la
norma [i]nteramericana”.
57. La Corte advierte que, de conformidad con el artículo 31.3 de su Reglamento, contra las
resoluciones de este Tribunal no procede ningún medio de impugnación. Por tanto, la Resolución
del pleno de la Corte de 22 de agosto de 2016, por medio de la cual decidió desestimar el recurso
interpuesto por el Estado contra el peritaje de Alejandro Valencia Villa y ratificar la decisión de su
Presidencia, no es susceptible de impugnación.
C. Valoración de la prueba
58. De acuerdo a lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así
como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y
valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las
declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como las pruebas para mejor resolver
solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse
sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo
correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 34.
59. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, las declaraciones
rendidas por las presuntas víctimas no puede ser valoradas aisladamente sino dentro del
conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que pueden proporcionar mayor
información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 35.
VII
HECHOS
60. El presente caso se refiere a la presunta desaparición forzada del ciudadano peruano Jorge
Vásquez Durand en territorio ecuatoriano, durante un conflicto armado internacional entre el
Ecuador y el Perú que inició en 1995. En este capítulo, la Corte expondrá los hechos relativos al
(A) contexto en el cual se produjeron los hechos del caso, (B) la presunta detención y
desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand, (C) el Informe de la Comisión de la Verdad y la
Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, así como (D) las diligencias y gestiones
iniciadas en consecuencia.
A. Contexto36
61. En el mes de enero de 1995 inició la llamada Guerra del Cenepa o Conflicto del Alto Cenepa
entre Ecuador y Perú37. Dicho conflicto se originó por una disputa territorial en la zona de la
34
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.
Serie C No 37, párrs. 69 al 76, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 22.
35
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No 33, párr. 43, y Caso
I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 60.
36
La Comisión y los representantes presentaron un análisis contextual de este caso, sin embargo, en el presente
acápite la Corte establece el contexto que se desprende del acervo probatorio aportado al Tribunal.
37
Cfr. Perú – Ecuador: En el camino de la paz y el desarrollo. Libro virtual. 2da. Edición. Volumen 1. Disponible en:
http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1999/exteriores/libro1/1volum/indice.htm, y Nota de prensa del Ministerio de
Defensa Nacional de Ecuador publicada en enero de 2014, titulado “FF.AA. Conmemoran XIX Aniversario de la Gesta
Heroica del Cenepa”. Disponible en: http://www.defensa.gob.ec/ff-aa-conmemoraron-xix-aniversario-de-la-gesta-heroicadel-cenepa/.