- 23 que se pueden apreciar a simple vista”71. En concreto, resaltan que “de acuerdo a este documento el señor Vásquez [Durand] habría ingresado 6 veces al Ecuador, y sin embargo consta en este documento que habría salido 9 veces en el año 1993” 72. Por otro lado, la señora María Esther Gomero Cuentas señaló que, “si bien es cierto que [su] esposo, de acuerdo al movimiento migratorio ingresó a [Perú], también es cierto y seguro que reingresó nuevamente a Huaquillas [en Ecuador] a encargar su mercadería [y] en esas circunstancias fue detenido”. Además, aseguró que “desde mucho antes y hasta la fecha no es necesario presentar pasaporte o salvoconducto para ingresar a dicho lugar, debido al intercambio comercial [entre los dos países]”73. 72. A pesar de lo indicado en el Informe de la Comisión de la Verdad (infra párr. 73), el Estado ha controvertido ante esta Corte que el señor Vásquez Durand hubiera sido detenido y posteriormente desaparecido por parte de agentes estatales. La Corte resolverá dicha controversia en el capítulo de fondo respectivo de esta Sentencia (infra Capítulo VIII-1). C. El Informe de la Comisión de la Verdad y la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización 73. El 3 de mayo de 2007 se creó la Comisión de la Verdad del Ecuador74, mediante Decreto Ejecutivo75, con el objeto de investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas “entre 1984 y 1988, y otros casos especiales76. Una vez instalada, la Comisión de la Verdad amplió su mandato hasta el año 200877. Por tanto, la Comisión de la Verdad no fue instalada específicamente para investigar las posibles violaciones a derechos humanos cometidas durante el conflicto armado internacional del Alto Cenepa. La Comisión de la Verdad sustentó su análisis y 71 Comunicación de APRODEH dirigida a la Comisión Interamericana con fecha de 11 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 79). 72 Comunicación de APRODEH dirigida a la Comisión Interamericana con fecha de 11 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 79). 73 Carta manuscrita de Maria Esther Gomero Cuentas dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 15 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folios 694 y 695), y declaración rendida por María Esther Gomero Cuentas en la audiencia pública celebrada ante la Corte. 74 “La Comisión de la Verdad del Ecuador se creó́ como resultado de un proceso histórico impulsado por diversas organizaciones de víctimas de violaciones de derechos humanos y familiares de éstas durante más de veinte años (Comité de Familiares de Presos Políticos, Comité de Familiares contra la Impunidad y en los últimos años el Comité Ecuatoriano No Impunidad -CENIMPU-en el que a más de familiares se integraron también algunas víctimas directas), que venían exigiendo al Estado ecuatoriano una satisfacción adecuada de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación”. Informe de la Comisión de la Verdad, Resumen Ejecutivo, pág. 17. 75 El Presidente de Ecuador creó la Comisión de la Verdad mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 305 de 1998, con el objeto de “investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”. Decreto Ejecutivo 305 de 18 de mayo de 2007, artículo 1 (expediente de prueba, 246). 76 Los objetivos de la Comisión de la Verdad ecuatoriana fueron: “1.Realizar una investigación profunda e independiente sobre las violaciones de derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales, como el llamado caso Fybeca, así como las causas y circunstancias que las hicieron posibles. 2. Solicitar la desclasificación de archivos del Estado que tengan carácter confidencial o de seguridad nacional. 3. Promover un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar las políticas de reparación. 4. Recomendar las reformas legales e institucionales necesarias, así como los mecanismos efectivos para la prevención y sanción de las violaciones de derechos humanos. 5. Determinar la existencia de probables indicios de responsabilidades civiles, penales y administrativas para derivarlas a las autoridades pertinentes. Decreto Ejecutivo 305 de 18 de mayo de 2007, artículo 2 (expediente de prueba, 246). 77 “Ante la demanda de atención de casos de violaciones de los derechos humanos posteriores al período 1984-1988, los comisionados resolvieron no discriminar ninguno de los casos que se presenten, siempre que se presuma que las violaciones hayan sido cometidas por agentes del Estado y que éstas se enmarquen en uno de los cinco descriptores señalados”, esto es: a. ejecución extrajudicial, homicidio, muerte bajo custodia; b. desaparición forzada; c. tortura; d. violencia sexual; e. detención arbitraria”. Informe de la Comisión de la Verdad, Resumen Ejecutivo, pág. 25.

Seleccionar párrafo de destino3