- 24 conclusiones en 119 casos78 y el 6 de junio de 2010 presentó su Informe Final: “SIN VERDAD NO HAY JUSTICIA”. En dicho informe se incluyó la desaparición de Jorge Vásquez Durand, respecto del cual se estableció como violaciones cometidas “Tortura – Desaparición Forzada – Privación ilegal de la libertad”79. 74. El 26 de noviembre de 2013 la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización80, en cuyo artículo 2 el Estado ecuatoriano reconoce su “responsabilidad objetiva” por las violaciones a los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad (supra párr. 43). 75. La Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización busca garantizar una reparación integral a las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, sus cónyuges o parejas por unión de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad81. Asimismo, dicha ley prevé la implementación de medidas de reparación para: (i) el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución; (ii) las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales; (iii) rehabilitación; (iv) garantía de no repetición, y (v) satisfacción del derecho violado82. Para ello, la ley creó un Programa de Reparación por vía administrativa a cargo de la Defensoría del Pueblo83 (supra párrs. 37 y 48 e infra párrs. 195 a 197). 76. Entre las medidas de reparación establecidas por dicha ley, se incluye la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, la exhumación, identificación y restitución de sus restos84. 77. En relación con la investigación y juzgamiento de los responsables de las violaciones a los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, la mencionada ley establece lo siguiente: Artículo 10: Reglas generales del proceso en caso de graves violaciones de derechos humanos documentados por la Comisión de la Verdad. El Estado ecuatoriano adoptará, durante la etapa preprocesal y procesal penal, las medidas constitucionales, legales, administrativas y judiciales que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y garantías de las víctimas y sus familiares en la investigación y juzgamiento de las violaciones a los derechos humanos documentados por la Comisión de la Verdad, de conformidad con la legislación interna y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos y juzgamiento de delitos de lesa humanidad85. 78. Con base en la referida ley, el 3 de febrero de 2015 entró en vigor el “Reglamento de procedimiento para acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento” (en adelante “Reglamento para los acuerdos reparatorios”). El objeto de dicho reglamento es establecer un procedimiento administrativo para acordar el monto 78 Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad, Resumen Ejecutivo, pág. 50. El Informe de la Comisión de la Verdad registra 118 casos, pero como aclaró el Estado se registró un caso como 118-A, por lo que en total se podría considerar que se trata de 119 casos. Escrito de alegatos finales del Estado del Ecuador (expediente de fondo, folio 630). 79 Informe de la Comisión de la Verdad, Tomo 4. Relatos de casos, págs. 82 a 84. 80 Cfr. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización (expediente de prueba, folios 406 a 410). 81 Cfr. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículo 5 (expediente de prueba, folio 408). 82 Cfr. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículo 3 (expediente de prueba, folio 408). 83 Cfr. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículo 4 (expediente de prueba, folio 408). 84 Cfr. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículo 6.3 (expediente de prueba, folio 409). 85 Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículo 10 (expediente de prueba, folio 410).

Seleccionar párrafo de destino3