- 50 Forzadas de Naciones Unidas214, los familiares del señor Vásquez Durand pusieron en conocimiento del Ecuador desde el primer momento en 1995 la posible desaparición de la presunta víctima (supra párrs. 79 a 86). Frente a autoridades ecuatorianas la señora Gomero Cuentas denunció la desaparición de su esposo ante el Cónsul ecuatoriano en el Perú 215, además por intermedio de autoridades peruanas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el CICR, autoridades ecuatorianas tales como el Ministerio de Defensa Nacional 216, el Ministerio de Relaciones Exteriores 217 y el Ministerio Fiscal218 fueron puestas en conocimiento de la posible desaparición del señor Vásquez Durand, así como de datos sobre el caso y posibles testigos en 1995, 1996, 2007 y 2008 (supra párrs. 66, 79 a 85). De acuerdo a los propios alegatos del Estado, en el presente caso intervinieron “la Cruz Roja ecuatoriana y peruana y la propia Cancillería del Ecuador, la Iglesia Católica Ecuatoriana, e incluso las Fuerzas Armadas del Ecuador”. 151. No obstante, solo a partir de 2010 se inició una investigación ante la Fiscalía por estos hechos, luego de la publicación del Informe de la Comisión de la Verdad (supra párr. 88). El Estado no ha aportado ninguna explicación sobre la ausencia de investigación penal del caso por más de quince años. Si bien los familiares del señor Vásquez Durand no interpusieron una denuncia o recurso formal ante las autoridades penales ecuatorianas, la Corte recuerda que la obligación de iniciar de oficio una investigación penal es independiente de que se presente una denuncia formal. Esta obligación surge apenas el Estado tenga noticia de motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a desaparición forzada (supra párr. 149). 152. Este Tribunal advierte que diferentes autoridades competentes del Estado tuvieron noticia de la posible desaparición del señor Vásquez Durand. Aun cuando en los registros oficiales no se evidenciaba su detención, las características de una desaparición forzada y la información de testigos que en 1995 indicaron haber visto al señor Vásquez Durand detenido en instalaciones militares hasta por lo menos mediados de ese año (supra párr. 120), constituían motivos suficientes para iniciar una investigación penal sobre lo ocurrido a la presunta víctima mucho antes de 2010. Por tanto, la Corte concluye que el Estado incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio frente a los hechos que fueron puestos en su conocimiento sobre la desaparición de Jorge Vásquez Durand. A.2.b Omisión de las labores de búsqueda del señor Vásquez Durand 153. La Corte ha establecido que, en casos de desaparición forzada, la investigación tendrá ciertas connotaciones específicas que surgen de la propia naturaleza y complejidad del fenómeno investigado, esto es que, adicionalmente, la investigación debe incluir la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización 214 Cfr. Oficio de 18 de junio de 1996 del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre casos pendientes ante el Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas que incluye a Jorge Vásquez Durand (expediente de prueba, folio 2286); memorandum de la Comandancia General de la Policía Nacional de 9 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 2287). 215 Cfr. Nota de 4 de julio de 1995 de la Embajada del Ecuador en el Perú dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de prueba, folio 2300). 216 Cfr. Oficio de 30 de junio de 1995 del Ministerio de Defensa Nacional dirigido al CICR (expediente de prueba, folio 2299), y oficio No. 951468 de 27 de junio de 1995 del Ministerio de Gobierno dirigido al Ministerio de Defensa Nacional (expediente de prueba, folio 2298). 217 Cfr. Comunicación de 23 de junio de 1995 del Presidente del Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas o Involuntarias dirigida y recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador (expediente de prueba, folio 2289). 218 Cfr. Oficio de 23 de abril de 2008 del Director de Derechos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración dirigido al Ministro Fiscal (expediente de prueba, folio 2288).

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