- 52 julio de 2006 el Archivo Central de la Policía Nacional del Ecuador verificó si existían registros en
sus expedientes del señor Jorge Vásquez Durand, concluyendo que “no se encuentra registrado
en la Base de Datos del Registro Civil, [n]i en el Sistema de Antecedentes Personales del Archivo
Central”227. Adicionalmente, en mayo de 2007, en respuesta a una solicitud de información del
Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Naciones Unidas, consta en el
expediente un intercambio de oficios mediante los cuales el Jefe de la Oficina Central NacionalInterpol Quito trasladó información al Director Nacional de la Policía Nacional, luego al
Comandante General de la Policía Nacional, después al Ministro de Gobierno y Policía, y de este
último al Ministerio de Relaciones Exteriores para transmitir “los datos recopilados” sobre, inter
alia, el caso del señor Vásquez Durand 228. La información recopilada consiste en un parte
informativo en que se indica que:
una vez revisado los archivos de dicha dependencia, no encuentra la documentación referente al
ciudadano VASQUEZ DURAND Jorge, ya que debido al pasar de los años esta documentación se
encuentra deteriorada e ilegible229.
156. Un intercambio similar ocurrió desde el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quienes
informaron al Ministerio de Relaciones Exteriores, en respuesta a la solicitud de información del
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas, que “no existe registro alguno del ingreso o
detención del ciudadano de nacionalidad peruana Jorge Vásquez Durand”230.
157. No obstante, además de estos intercambios de oficios y verificaciones en registros oficiales,
no consta en el expediente ni ha sido demostrado por el Estado que hubiera llevado a cabo otras
labores de búsqueda del señor Vásquez Durand. Siendo que uno de los elementos constitutivos
de una desaparición forzada es la negativa de reconocer la detención o develar la suerte de la
víctima, no basta la mera verificación formal en registros o listas oficiales, sino que es necesario
que el Estado llevara a cabo acciones adicionales, tales como inspecciones de las instalaciones
militares donde el señor Vásquez Durand fue presuntamente visto (supra párrs. 70 y 120), a
efectos de realizar un esfuerzo serio por localizar a la víctima. Aun cuando de los resultados no se
derivara la desaparición forzada de la víctima, el Estado tenía y tiene la obligación de adoptar
todas las medidas que sean pertinentes para esclarecer y determinar su paradero. Esta obligación
es independiente de que la desaparición de la persona sea consecuencia del ilícito de desaparición
227
Oficio de 14 de julio de 2006 suscrito por la Revisadora de Antecedentes Personales del Archivo Central de la Policía
Nacional y dirigido al Jefe del Archivo Central Policial (expediente de prueba, folio 2290).
228
Cfr. Oficio de 8 de mayo de 2007 suscrito por el Asesor del Ministro de Gobierno y dirigido al Director General de
Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente de prueba, folio
2315); oficio de 13 de junio de 2007 suscrito por el Subsecretario de la Policía y dirigido al Ministro de Gobierno y Policía
(expediente de prueba, folio 2316); memorando del Comando General de la Policía de 12 de junio de 2007 (expediente de
prueba, folio 2317); oficio de 29 de mayo de 2007 suscrito por el Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones
y dirigida al Comandante General de la Policía Nacional (expediente de prueba, folio 2318), y de 24 de mayo de 2007
suscrito por el Jefe de la Oficina Central Nacional–Interpol Quito y dirigida al Director Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones (expediente de prueba, folio 2319).
229
Informe elaborado por la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de 24 de mayo de 2007 sobre
ciudadanos desaparecidos en el Ecuador (expediente de prueba, folio 2321), y oficio de 12 de mayo de 2007 suscrito por
el Jefe de la Subjefatura de la Policía Judicial del Cantón Huaquillas y dirigida al Director Nacional de la Policía Judicial e
Investigaciones (expediente de prueba, folio 2324).
230
Oficio de 29 de agosto de 2007 suscrito por el Subsecretario de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional
y dirigido al Director General de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones
Exteriores (expediente de prueba, folio 2331), y oficio de 24 de agosto de 2007 del Director General de Inteligencia del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dirigido al Subsecretario de Defensa Nacional (expediente de prueba, folio
2332).