- 54 el marco de dicho expediente235 (supra párrs. 87 a 91). Este Tribunal estima que, si bien dicho informe revelaría que se han realizado o solicitado algunas diligencias adicionales después de la investigación realizada por la Comisión de la Verdad, esas acciones no constan en la copia del expediente remitida a este Tribunal, lo que impide determinar si después de 2010 ha habido un actuar diligente por parte de las de las autoridades encargadas de la investigación penal. 162. Por otra parte, al finalizar la audiencia pública celebrada ante la Corte en el presente caso varios jueces del Tribunal solicitaron al Ecuador remitir información sobre la investigación actualmente abierta a nivel interno. Como resaltaron tanto la Comisión Interamericana como los representantes, “gran parte de la documentación [hasta ese momento remitida por el Estado] se relaciona con las iniciativas generales en materia de judicialización y reparación de las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad”, pero no fue aportada información concreta sobre la investigación y judicialización de la desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand. Si bien este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Ecuador para la investigación y posterior judicialización de todos los casos documentados por la Comisión de la Verdad236, advierte que tales esfuerzos no mitigan la falta de actuación diligente en la investigación de la desaparición forzada del señor Vásquez Durand. 163. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Corte considera que, si bien el caso podría considerarse complejo, luego de más de veintidós años de iniciada la desaparición del señor Vásquez Durand y de 6 años de iniciada la investigación penal, esta aún se encuentra en una etapa muy preliminar, sin que se hubieran identificado a los posibles responsables o demostrado una actividad diligente por parte de las autoridades estatales al respecto. Por tanto, la Corte concluye que el Estado incumplió su obligación de llevar a cabo la investigación en un plazo razonable. 164. Por otra parte, la Corte toma nota que las violaciones alegadas por la Comisión y los representantes a la debida diligencia se relacionan con la omisión del Estado en iniciar la investigación y el transcurso del tiempo sin avances significativos en la investigación penal iniciada en 2010. Ambas falencias ya fueron examinadas previamente, por lo cual la Corte estima innecesario un pronunciamiento adicional y separado al respecto. 165. Por último, este Tribunal recuerda que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones237. Si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia 238, aquel tiene una naturaleza 235 Cfr. Memorando sobre el expediente ante la Fiscalía sobre el caso del señor Vásquez Durand (expediente de prueba, folios 1734 a 1738), y oficio del Director de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de 23 de noviembre de 2016 (expediente de prueba, folio 2187). 236 De los 119 casos documentados por la Comisión de la Verdad, el Estado informó que habrían pasado a etapa de judicialización (sea porque ya fue presentada una acusación fiscal, se llevó a cabo el juicio o inclusive se condenaron a los responsables) siete de los casos documentados por la Comisión de la Verdad. 237 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 100, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 260. 238 Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 201; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 148; Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 222; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párrs. 243 y 244; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra, párr. 117, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 260.

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