- 55 amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la Convención
Americana239, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso.
166. La Corte ha considerado en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición
forzada, que el derecho a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas constituye un
componente esencial del derecho a conocer la verdad. En este caso, más de veintidós años
después de iniciada la desaparición forzada del señor Vásquez Durand, aún se desconoce el
paradero de Jorge Vásquez Durand. Si bien este caso fue recogido por el Informe de la Comisión
de la Verdad y sus conclusiones fueron aceptadas por los órganos del Estado, es el propio
Ecuador quien ha controvertido dichas conclusiones ante este Tribunal. Por tanto, como ha
ocurrido en otros casos240, la posición del Estado ha impedido a los familiares de la víctima ver
satisfecho su derecho al establecimiento de la verdad por vía de dicha comisión extrajudicial. Por
otra parte, la Corte reitera que un informe como el de la Comisión de la Verdad aunque
importante es complementario y no sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad a
través de procesos judiciales241 (supra párr. 114).
167. Por tanto, este Tribunal declara la violación del derecho a conocer la verdad, en perjuicio de
los familiares de Jorge Vásquez Durand. En este caso, como en otros, dicha violación se enmarca
en el derecho de acceso a la justicia.
A.3 Conclusión
168. En virtud de que el Estado i) incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio
una vez que tuvo conocimiento de la desaparición forzada del señor Vásquez Durand; ii) no ha
llevado a cabo la investigación que eventualmente inició en un plazo razonable, y ii) ha omitido
realizar una búsqueda seria para localizar el paradero del señor Vásquez Durand, la Corte
concluye que el Estado es responsable de una violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, este último a partir del 26 de agosto de
2006, en perjuicio del señor Vásquez Durand y de sus familiares, María Esther Gomero Cuentas,
Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero. Además, el Estado violó el derecho a
conocer la verdad de los familiares de la víctima desaparecida.
B. Alegada ausencia de un recurso efectivo al inicio de la desaparición del señor
Vásquez Durand
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
169. La Comisión y los representantes alegaron que, según la legislación vigente al momento
de los hechos, el recurso de hábeas corpus debía ser presentado ante una autoridad
239
En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han reconocido el derecho a
conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a la justicia, el deber de combatir
la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a la vida
privada y familiar. Además, en relación con los familiares de las víctimas, ha sido vinculado con el derecho a la integridad
de los familiares de la víctima (salud mental), el derecho a obtener una reparación en casos de graves violaciones a los
derechos humanos, el derecho a no ser objeto de tortura ni malos tratos y, en ciertas circunstancias, el derecho de las
niñas y los niños a recibir una protección especial. Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 8 de febrero de 2006.
240
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra, párrs. 300 y 302, y Caso Rodríguez Vera y
otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 510.
241
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 128, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del
Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 510.