- 55 amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la Convención Americana239, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso. 166. La Corte ha considerado en su jurisprudencia, en particular en casos de desaparición forzada, que el derecho a conocer el paradero de las víctimas desaparecidas constituye un componente esencial del derecho a conocer la verdad. En este caso, más de veintidós años después de iniciada la desaparición forzada del señor Vásquez Durand, aún se desconoce el paradero de Jorge Vásquez Durand. Si bien este caso fue recogido por el Informe de la Comisión de la Verdad y sus conclusiones fueron aceptadas por los órganos del Estado, es el propio Ecuador quien ha controvertido dichas conclusiones ante este Tribunal. Por tanto, como ha ocurrido en otros casos240, la posición del Estado ha impedido a los familiares de la víctima ver satisfecho su derecho al establecimiento de la verdad por vía de dicha comisión extrajudicial. Por otra parte, la Corte reitera que un informe como el de la Comisión de la Verdad aunque importante es complementario y no sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales241 (supra párr. 114). 167. Por tanto, este Tribunal declara la violación del derecho a conocer la verdad, en perjuicio de los familiares de Jorge Vásquez Durand. En este caso, como en otros, dicha violación se enmarca en el derecho de acceso a la justicia. A.3 Conclusión 168. En virtud de que el Estado i) incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio una vez que tuvo conocimiento de la desaparición forzada del señor Vásquez Durand; ii) no ha llevado a cabo la investigación que eventualmente inició en un plazo razonable, y ii) ha omitido realizar una búsqueda seria para localizar el paradero del señor Vásquez Durand, la Corte concluye que el Estado es responsable de una violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, este último a partir del 26 de agosto de 2006, en perjuicio del señor Vásquez Durand y de sus familiares, María Esther Gomero Cuentas, Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero. Además, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de los familiares de la víctima desaparecida. B. Alegada ausencia de un recurso efectivo al inicio de la desaparición del señor Vásquez Durand B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 169. La Comisión y los representantes alegaron que, según la legislación vigente al momento de los hechos, el recurso de hábeas corpus debía ser presentado ante una autoridad 239 En este sentido, en su estudio sobre el derecho a conocer la verdad, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recogió que distintas declaraciones e instrumentos internacionales han reconocido el derecho a conocer la verdad vinculado con el derecho a obtener y solicitar información, el derecho a la justicia, el deber de combatir la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos, el derecho a un recurso judicial efectivo y el derecho a la vida privada y familiar. Además, en relación con los familiares de las víctimas, ha sido vinculado con el derecho a la integridad de los familiares de la víctima (salud mental), el derecho a obtener una reparación en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el derecho a no ser objeto de tortura ni malos tratos y, en ciertas circunstancias, el derecho de las niñas y los niños a recibir una protección especial. Cfr. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Estudio sobre el derecho a la verdad, U.N. Doc. E/CN.4/2006/91 de 8 de febrero de 2006. 240 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra, párrs. 300 y 302, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 510. 241 Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 128, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 510.

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