- 59 181. La Comisión alegó que la presunta desaparición forzada del señor Jorge Vásquez Durand
afectó la integridad de sus familiares y la falta de avance en las investigaciones constituiría una
fuente de sufrimiento y angustia adicional. Los representantes alegaron que los familiares del
señor Vásquez Durand también serían víctimas en el presente caso, por cuanto se habría
vulnerado su integridad psíquica y moral como consecuencia directa de: a) la desaparición
forzada del señor Vásquez Durand; b) la incertidumbre respecto a lo ocurrido con Jorge Vásquez
Durand; y c) la impunidad en el caso concreto. Al respecto, destacaron las secuelas psicológicas
que habrían sufrido su esposa, su hijo y su hija. El Estado alegó que “está demostrado que puso
a su disposición el recurso de hábeas corpus para mitigar en el medida de su alcance, el dolor y
la preocupación por el desconocimiento del paradero del señor Vásquez Durand”.
B. Consideraciones de la Corte
182. Este Tribunal ha considerado que, en casos que involucran la desaparición forzada de
personas, es posible entender que la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los
familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo
sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante
negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la
víctima o de realizar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido 247.
Estas afectaciones hacen presumir un daño a la integridad psíquica y moral de los familiares 248.
En casos anteriores, la Corte ha establecido que dicha presunción se establece juris tantum
respecto de madres y padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes,
hermanos y hermanas siempre que corresponda a las circunstancias particulares del caso 249. Tal
presunción no ha sido desvirtuada por Ecuador en este caso.
183. Asimismo, las declaraciones rendidas ante la Corte permiten constatar que la señora María
Esther Gomero Cuentas y sus hijos han padecido una gran incertidumbre y un profundo
sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral debido a la desaparición
forzada de Jorge Vásquez Durand y a la actuación de las autoridades estatales respecto de la
investigación de lo sucedido250. Además, la Corte toma en cuenta el peritaje del psicólogo Carlos
Alberto Jibaja Zárate, según el cual “[l]a desaparición de Jorge en el año 1995 trastoca
247
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Tenorio
Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 254.
248
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No 192. párr. 119, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 254.
249
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr.114; Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala,
supra, párr. 286, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 254.
250
En su declaración María Ester Gomero Cuentas declaró que “no le des[aba] a nadie todo lo [han] pasado:
limitaciones, frustraciones, hasta soledad, con quien compartir [sus] cosas, con quien ver, con quien decidir ciertas cosas,
realmente muchas carencia también”. Resaltó que cuando su esposo no fue incluido en el intercambio de presos entre
Ecuador y Perú, fue “muy doloroso para [ella], ya que tenía la esperanza de que lo liberaran. Además relató que a su hija
“se le comenzaron a caer los cabellos hasta la fecha[, por lo que la tuvo que llevar a un psicólogo] porque tenía que
superar ello, se le caía demasiado el cabello, mientras que su hijo observó “una timidez, [y] a veces uno no puede
exteriorizar lo que tiene dentro”. Por su parte, el hijo del señor Vásquez Durand, Jorge Luis Vásquez Gomero, declaró que
“[no sabe] a quién enterrar, a quién llorar, […] si está detenido, vivo o muerto. Estas son las grandes interrogantes que
tenemos. No pued[e] vivir para toda la vida con esta angustia y frustración”. Asimismo, señaló que “[c]uando desapareció
[su] padre, [su] madre se sintió bastante vacía y angustiada. […]Hasta ahora, cada vez que mi madre recuerda a mi
padre o que de repente los domingos se reúne con [sus] tías y habla de [su] padre, se pone a llorar”. Señaló que su
hermana “tuvo un problema psicológico, se le empezó a caer el cabello y estuvo en terapias físicas y psicológicas, a pesar
de ello las secuelas se mantienen”. Declaración rendida por María Esther Gomero Cuentas en la audiencia pública
celebrada ante la Corte, y declaración rendida ante fedatario público por Jorge Luis Vásquez Gomero el 29 de junio de
2016 (expediente de prueba, folios 1400 y 1401).