- 63 B.2 Consideraciones de la Corte
195. Como se mencionó previamente, por medio de la Ley para Reparación de Víctimas y
Judicialización se creó un programa para garantizar la reparación integral de las víctimas de
violaciones de derechos humanos de los casos documentados por la Comisión de la Verdad (supra
párrs. 75 a 78). Dicha ley creó un Programa de Reparación, por vía administrativa, a cargo de la
Defensoría del Pueblo264, para el otorgamiento de medidas tales como la rehabilitación, la
anulación de antecedentes personales, la búsqueda y localización de personas desaparecidas,
entre otras265. Respecto de las posibles indemnizaciones, materiales o inmateriales, la misma ley
delega en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos su negociación y otorgamiento, en los
casos a que hubiere lugar266. Adicionalmente, la investigación penal de los casos documentados
por la Comisión de la Verdad se asignó a una Dirección especial a cargo de la Fiscalía General del
Estado (supra párr. 87). El procedimiento para acceder al Programa de Reparación, así como para
obtener las indemnizaciones correspondientes y los principios que lo rigen se encuentran
regulados por las “Directrices para regular el procedimiento para el programa de reparación por
vía administrativa para las víctimas de violaciones de los derechos humanos documentadas por la
Comisión de la Verdad”, dictadas por la Defensoría del Pueblo en noviembre de 2014 y por el
Reglamento para los acuerdos reparatorios emitido por el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos en febrero de 2015267 (supra párr. 78).
196. De acuerdo al procedimiento establecido, las víctimas de las violaciones documentadas en el
Informe de la Comisión de la Verdad pueden acceder directamente al Programa de Reparación
acudiendo a la Defensoría del Pueblo, con quien entrarían en un proceso de negociación que
264
Cfr. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículos 4 y 5 (expediente de prueba, folio 408).
265
Al respecto, dicha ley establece que “[c]on adecuación a cada caso concreto, las víctimas directas de violaciones de
derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tienen derecho a beneficiarse de las siguientes medidas individuales
de reparación tales como: 1. La rehabilitación física y atención psicosocial. 2. La supresión, a solicitud de parte, de todos
los datos y antecedentes personales constantes en los diferentes archivos judiciales, policiales, militares u otros,
relacionados con los hechos documentados por la Comisión de la Verdad. 3. La búsqueda, localización y liberación de la
persona desaparecida, que estará a cargo de la Policía Nacional, con la dirección de la Fiscalía General del Estado; y, en
caso de fallecimiento, las mencionadas instituciones se encargarán de la exhumación, identificación y la restitución de sus
restos a sus allegados, quienes tendrán derecho a ser informados del avance en la búsqueda de la persona y a participar
en las diligencias que se adelanten con ese fin. 4. La declaratoria, a petición de parte, de muerte presunta y de la
posesión definitiva de los bienes de las víctimas de desaparici��n forzada, en virtud de la presunción de muerte por
desaparecimiento, de conformidad con los artículos 68 a 80 del Código Civil. Para el efecto, no serán aplicables los
artículos 66 y 67 del referido Código. 5. La capacitación laboral, formación técnica o asesoría para el desarrollo de
iniciativas de inclusión económica. 6. La restitución de los apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las víctimas
que fueron inscritos en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que sean perseguidos o violentados por
los perpetradores de las graves violaciones de derechos realizadas en contra de sus padres biológicos. Una vez
corroborada la situación, la autoridad competente del Registro Civil, Identificación y Cedulación correspondiente realizará
la inscripción de la modificación del registro de nacimiento”. Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículo 6
(expediente de prueba, folios 408 y 409).
266
“Art. 7. Indemnización.- En los casos en que haya lugar a indemnización por los daños materiales o inmateriales que
se produjeron a consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la
Verdad, el Estado ecuatoriano efectivizará el pago de dicha indemnización ya sea en cumplimiento de lo establecido en el
acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o en
cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación
con el Programa de Reparación indicado en la presente ley, reglamentará el procedimiento para los acuerdos reparatorios,
los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento. La determinación de los
montos de indemnización se establecerá sobre la base de los parámetros y criterios más actuales que hayan sido
desarrollados para tales fines por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”. Ley para Reparación
de Víctimas y Judicialización, artículo 7 (expediente de prueba, folio 409).
267
Cfr. Directrices para regular el procedimiento para el programa de reparación por vía administrativa para las víctimas
de violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, dictadas mediante la Resolución No.
198-DPECGAJ-2014 de 13 de noviembre de 2014 de la Defensoría del Pueblo (expediente de prueba, folios 412 a 420), y
Reglamento para los acuerdos reparatorios (expediente de prueba, folios 442 a 450).