- 64 culminaría en un acuerdo reparatorio268. Una vez concluido el proceso ante la Defensoría del
Pueblo, “a petición de parte, en un término no mayor a cinco (5) días se trasladará una copia
certificada de todo el expediente al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”, a partir
de lo cual se iniciaría un proceso de negociación respecto de las indemnizaciones con dicho
órgano del Estado, “[e]n los casos en que haya lugar a indemnización por los daños materiales
y/o inmateriales”269.
197. Ahora bien, conforme ha sido afirmado por el propio Estado y de acuerdo a lo establecido en
la referida ley, acceder al Programa de Reparación es voluntario y constituye una de los
mecanismos a través de los cuales las víctimas de los casos documentados en el Informe de la
Comisión de la Verdad pueden obtener las reparaciones que les corresponden. En dicha ley
también se establece la posibilidad de demandar judicialmente al Estado para obtener las
reparaciones correspondientes270. Asimismo, la ley establece la posibilidad de que el Estado
ecuatoriano “efectivi[ce] el pago de [la] indemnización [a que hubiere lugar] ya sea en
cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas con
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o en cumplimiento de lo ordenado en sentencia
ejecutoriada”271.
198. En virtud de lo anterior, la Corte tomará en cuenta el Programa de Reparación interno al
momento de ordenar las reparaciones que correspondan y hará las consideraciones que estime
pertinentes en cada medida de reparación según corresponda.
268
El artículo 23 de las Directrices de la Defensoría para regular el procedimiento para el programa de reparación por
vía administrativa para las víctimas de violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad
establece: “Del Acuerdo Reparatorio.- El Acuerdo Reparatorio es un instrumento mediante el cual, las víctimas y la
Defensoría del Pueblo definirán las medidas reparatorias de carácter inmaterial a las que hubiere lugar. Para constancia de
las medidas de reparación acordadas, el Defensor del Pueblo o su delegado suscribirá con las personas beneficiarias el
respectivo acuerdo reparatorio. El acuerdo reparatorio deberá ser suscrito en cuatro ejemplares: uno que será entregado
a la o las personas beneficiarias, uno para la Defensoría del Pueblo, uno para la Procuraduría General del Estado, y uno
para el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos” (expediente de prueba, folio 419).
269
Artículo 25 de las Directrices de la Defensoría para regular el procedimiento para el programa de reparación por vía
administrativa para las víctimas de violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad
(expediente de prueba, folio 420). Además, el artículo 9 del Reglamento para acuerdos reparatorios establece que: “[e]n
los casos en que haya lugar a indemnización por los daños materiales y/o inmateriales que se produjeron a consecuencia
de las graves violaciones de derechos humanos documentados par la Comisión de la Verdad se iniciará un proceso de
negociación con las víctimas directas o personas beneficiarias de conformidad con la Ley, a cargo del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para lo cual la Defensoría del Pueblo a través del Programa de Reparación, remitirá
el expediente debidamente documentado, con el establecimiento de las medidas de reparación integral adoptadas e
implementadas dentro [d]el Programa de Reparación por vía administrativa, en caso de haberse acogido al mismo”.
Reglamento para los acuerdos reparatorios (expediente de prueba, folio 445).
270
Al respecto, la referida ley establece: “[artículo] 8.- Reparación por vía judicial.- Las víctimas y, a falta de ella, su
cónyuge, su pareja en unión de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en ese orden, podrán
demandar judicialmente la reparación integral de los daños ocasionados por las graves violaciones de derechos humanos.
Se prohíbe otorgar o recibir doble indemnización por el mismo hecho, o por error judicial. La víctima y, a falta de ella, su
cónyuge, su pareja por unión de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, que obtuvieren o
hubieren recibido indemnización a través de un acuerdo indemnizatorio suscrito con el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, no podrán demandar al Estado otra indemnización por el mismo hecho a través de la vía judicial, ni en el
Sistema Interamericano o Universal de Protección a los Derechos Humanos”. Ley para Reparación de Víctimas y
Judicialización (expediente de prueba, folio 135). Asimismo, el Reglamento respectivo establece en su artículo 9 que “[e]n
los casos en que las víctimas o personas beneficiarias manifiesten su voluntad de no acogerse a las medidas establecidas
por el Programa de Reparación por vía administrativa, la Defensoría del Pueblo deberá remitir al Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, el expediente respectivo debidamente documentado”. Reglamento para los acuerdos
reparatorios (expediente de prueba, folio 445).
271
Ley para Reparación de Víctimas y Judicialización, artículo 7 (expediente de prueba, folio 409).