- 65 C. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la
víctima
C.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de
todos los responsables
C.1.a Argumentos de las partes y de la Comisión
199. La Comisión solicitó a la Corte que establezca como reparación “[l]levar a cabo los
procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el
caso e iniciar un proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jorge Vásquez
Durand, de manera imparcial, efectiva y oportuna con el objeto de esclarecer los hechos en forma
completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan”.
200. Los representantes alegaron que “no se llevó a cabo investigación o proceso judicial
alguno […], hubo falta de debida diligencia y rigurosidad en la investigación”, por lo que “los
actos de violencia cometidos en contra de [la víctima] permanecen en completa impunidad”. En
consecuencia, solicitaron que la Corte ordene al Ecuador “llevar a cabo, dentro de un plazo
razonable, una investigación completa, imparcial, y efectiva a fin de identificar, juzgar y
sancionar [a] todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones a los derechos
humanos de las víctimas con penas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos contra
[…] Jorge Vásquez Durand”. Asimismo, indicaron que el Estado debía mantener informada a la
familia de los avances de la investigación.
201. El Estado señaló que “cuenta, en el ámbito interno, con un mecanismo de reparación
acorde a los estándares interamericanos de protección a derechos humanos”. En consecuencia,
solicitó a la Corte “excusarse de conocer el punto vinculado a reparaciones y [que] disponga
[que] las presuntas víctimas se acojan al procedimiento interno”.
C.1.b Consideraciones de la Corte
202. Este Tribunal declaró en la presente Sentencia que el Estado es responsable de una
violación del derecho a acceso a la justicia de las víctimas, en la medida en que incumplió su
obligación de iniciar una investigación de oficio una vez que tuvo conocimiento de la desaparición
forzada del señor Vásquez Durand, no ha llevado a cabo la investigación que eventualmente inició
en un plazo razonable y ha omitido realizar una búsqueda seria para localizar el paradero del
señor Vásquez Durand, incurriendo asimismo en una violación del derecho a conocer la verdad
(supra párr. 168).
203. Teniendo en cuenta que actualmente se encuentra abierto un proceso penal con respecto a
la desaparición forzada del señor Vásquez Durand y considerando la jurisprudencia constante de
este Tribunal272, la Corte dispone que el Estado debe continuar eficazmente y con la mayor
diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, así como abrir las investigaciones que
sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la
desaparición forzada de Jorge Vásquez Durand en un plazo razonable, con el fin de establecer la
verdad de los hechos en atención a los criterios señalados sobre investigaciones en casos de
desapariciones forzadas273, y removiendo todos los obstáculos que mantienen la impunidad274 en
272
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174, y
Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 268.
273
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174, y
Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 285.