- 66 este caso. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales
correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán
brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera y abstenerse de
actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo. En particular, el
Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios:
a. realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente
caso evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas
lógicas de investigación;
b. investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que
configuran la desaparición forzada;
c. identificar e individualizar a los presuntos autores materiales e intelectuales de la
desaparición forzada de la víctima;
d. asegurar que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen
todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las
pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e
información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con
prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo
sucedido a la persona desaparecida del presente caso;
e. en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía
ni disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de
responsabilidad, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación, y
f.
garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición
forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de
la jurisdicción ordinaria.
204. Conforme a su jurisprudencia constante275, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el
pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la
investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como
finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido.
C.2 Determinación del paradero de la víctima
C.2.a Argumentos de las partes y de la Comisión
205. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[i]nvestigar de manera completa,
imparcial y efectiva el paradero de Jorge Vásquez Durand”. Además, solicitó que en caso de
establecerse que la víctima no se encuentra con vida, se ordene a Ecuador “adoptar las medidas
necesarias para entregar sus restos a los familiares, según sus deseos”.
274
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 285.
275
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95,
párr. 118, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra,
párr. 286.