- 74 de daño inmaterial, la cual debe ser pagada a cada una de las siguientes víctimas: María Esther
Gomero Cuentas, Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero.
G. Costas y gastos
235. Los representantes alegaron que “la familia contrató los servicios de abogados, quienes
suscribieron conjuntamente con [la señora] Gomero Cuentas, de lo cual no han conservado los
recibos de los gastos incurridos”, por lo que solicitaron que la Corte fije una suma en equidad.
También solicitaron a la Corte que “fije en equidad una cantidad, por concepto de los gastos
incurridos por APRODEH, en calidad de representantes legales de las víctimas en los procesos
internos e internacionales, pero no especificaron un monto de referencia. Además señalaron, que
en los gastos anteriormente mencionados no se incluyeron “aquellos de las víctimas y sus
representantes en lo que resta del trámite del caso ante la Corte y en eventuales procesos a
seguirse ante instancias ecuatorianas”. El Estado no se refirió a estos alegatos.
236. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia300, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable301.
237. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta
Corte302. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios,
sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el
hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 303.
238. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo alguno probatorio en relación con
las costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas o sus representantes. Ante la falta de
comprobantes de estos gastos, el Tribunal fija, en equidad, que el Estado debe entregar la
cantidad total de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de costas y gastos en el litigio del presente caso. Ese monto deberá ser pagado
directamente a los representantes de las víctimas en el presente caso, la organización APRODEH.
300
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Andrade Salmón Vs.
Bolivia, supra, párr. 210.
301
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 82, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 210.
302
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Andrade Salmón Vs.
Bolivia, supra, párr. 211.
303
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 211.