- 76 246. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 247. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador. X PUNTOS RESOLUTIVOS 248. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado relativas a la alegada falta de competencia temporal con respecto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la alegada falta de competencia material para utilizar el derecho internacional humanitario, así como la alegada falta de competencia en virtud de la “subsidiariedad” del sistema interamericano, en los términos de los párrafos 22 a 26, 30 a 32 y 36 a 40 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y en relación con lo dispuesto en el artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Jorge Vásquez Durand, en los términos de los párrafos 98 a 140 de esta Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Jorge Vásquez Durand, María Esther Gomero Cuentas, Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero. Además, el Estado violó el derecho a conocer la verdad de estos familiares de la víctima desaparecida. Todo ello, en los términos de los párrafos 149 a 168 de esta Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Esther Gomero Cuentas, Jorge Luis Vásquez Gomero y Claudia Esther Vásquez Gomero, en los términos de los párrafos 182 a 185 de esta Sentencia. 5. El Estado no es responsable de una violación del artículo 25.1 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en virtud de la alegada inefectividad del recurso de hábeas corpus, en los términos de los párrafos 171 y 172 de esta Sentencia.

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