- 36 presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones
consistentes sobre los hechos146. Adicionalmente, ha establecido que no existe ningún
impedimento en utilizar prueba indiciaria para demostrar la concurrencia de cualquiera de los
elementos de la desaparición forzada, incluyendo la privación de libertad 147. Adicionalmente, la
prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre
desaparición forzada, ya que esta forma de violación se caracteriza por procurar la supresión de
todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas 148.
111. En virtud de lo anterior, corresponderá determinar, con base en la prueba aportada si el
señor Vásquez Durand fue efectivamente víctima de una desaparición forzada. A tal fin se
valorará los distintos elementos de prueba obrantes a la luz de los aspectos controvertidos por las
partes y la Comisión para determinar si se satisfacen los elementos constitutivos de la
desaparición forzada (supra párr. 99).
B.1.a La privación de libertad por autoridades ecuatorianas
112. Esta Corte recuerda que, al analizar un supuesto de desaparición forzada, se debe tener en
cuenta que la privación de la libertad del individuo solo debe ser entendida como el inicio de la
configuración de una violación compleja que se prolonga en el tiempo hasta que se conoce la
suerte y el paradero de la víctima. Al respecto, es importante resaltar que resulta indistinta la
manera que adquiere la privación de la libertad a los fines de la caracterización de una
desaparición forzada149, es decir, cualquier forma de privación de libertad satisface este primer
requisito.
113. La Corte advierte que el mayor esfuerzo para esclarecer lo sucedido al señor Vásquez
Durand hasta el momento ha sido el realizado por la Comisión de la Verdad (supra párr. 73). El
Informe de la Comisión de la Verdad estableció que Jorge Vásquez Durand “fue detenido en la
ciudad de Huaquillas, fronteriza con Perú” el 30 de enero de 1995 y concluyó que fue víctima de
tortura, desaparición forzada y privación ilegal de libertad 150. Para arribar a dicha conclusión, la
Comisión de la Verdad solicitó información sobre la desaparición del señor Jorge Vásquez Durand
al Ministro de Defensa Nacional del Ecuador, a la organización APRODEH, al Embajador del Perú
en el Ecuador, y a los Cónsules Generales del Perú de cinco ciudades ecuatorianas 151. Por otro
146
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 130 y 131, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 230.
147
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 130 y 131, y Caso Rodríguez Vera y otros
(Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 233.
148
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 131, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos
del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 230.
149
150.
150
151
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 112, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párrs. 148 y
Cfr. Informe de la Comisión de la Verdad, Tomo 4. Relatos de casos, pág. 82.
Cfr. Oficio del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad al Ministro de Defensa Nacional en el Ecuador de 2 de
junio de 2009 (expediente de prueba, folio 1988); oficio del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad al Ministro
de Defensa Nacional en el Ecuador de 5 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 1991); oficio del Secretario
Ejecutivo de la Comisión de la Verdad a la organización APRODEH de 29 de mayo de 2009 (expediente de prueba, folio
1980); oficio del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad al Embajador del Perú en el Ecuador de 1 de junio de
2009 (expediente de prueba, folio 1987); oficio del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad al Cónsul del Perú en
Machala de 29 de Mayo de 2009 (expediente de prueba, folio 1982); oficio del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la
Verdad al Cónsul General del Perú en Guayaquil de 1 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 1983); oficio del
Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad al Cónsul General del Perú en Quito de 1 de junio de 2009 (expediente
de prueba, folio 1984); Oficio del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad al Cónsul General del Perú en Loja de 1
de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 1985), y Oficio del Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad al
Cónsul General del Perú en Macará de 1 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 1986).