- 48 garantizar los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad, mediante la investigación y
eventual sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las
violaciones, el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la
[Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada]”. De acuerdo a la Comisión, “la
situación de impunidad al presente es total y la responsabilidad internacional del Estado resulta
de la ausencia absoluta de una investigación judicial sobre la desaparición forzada del señor
Vásquez Durand”.
146. Los representantes por su parte alegaron que, a pesar de que “las autoridades
ecuatorianas fueron informadas a través de distintas vías […] sobre la detención en enero de
1995 y posterior desaparición del señor Jorge Vásquez Durand, el Estado de Ecuador s[o]lo se
limitó a indicar de manera reiterada que las autoridades policiales y militares no tenían registro
de la detención del señor […] [Vásquez] Durand y que se habían realizado exhaustivas
investigaciones para conocer su paradero, pero no se había logrado obtener información sobre su
presencia en el Ecuador”. Alegaron que el Ecuador solo ha informado que el caso se encontraría
en indagación previa, y que la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas,
Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED) ha dado un seguimiento exhaustivo, pero no
ha aportado información específica ni detallada respecto a las “exhaustivas investigaciones” a las
que hace referencia. Resaltaron que “[a] más de 20 años de ocurridos los hechos aún no se
cuenta con un proceso penal que comprenda a los que resulten responsables de su desaparición,
sean autores materiales e intelectuales”. En consecuencia, consideraron que “el Estado de
Ecuador violó las garantías de una debida diligencia de las investigaciones y la realización de las
mismas dentro de un plazo razonable respecto a la investigación de la detención y posterior
desaparición [así como] […] el derecho a la verdad y la reparación integral de las consecuencias
de los hechos, a través la investigación y sanción a los responsables”. Finalmente, sostuvieron
que “[e]l Estado no puede limitarse a tener un rol pasivo como intenta señalar, limitándose con
describir los objetivos de la Comisión de la Verdad, sus conclusiones y recomendaciones, las
políticas públicas que implantó luego y las normas legislativas que adoptó; omitiendo […] brindar
explicaciones claras sobre el caso, mientras las víctimas siguen esperando justicia”.
147. El Estado afirmó “que son los mismos representantes quienes hacen constar las diferentes
gestiones efectuadas por el Ecuador […], así los diferentes esfuerzos de la Brigada Militar de la
Provincia del Oro, la Comandancia de la División Militar Tarqui (también de la Provincia del Oro),
el Arzobispado de la ciudad de Cuenca, el Obispado de Fuerzas Armadas del Ecuador y
principalmente de los funcionarios de migración del Ecuador que demostraron contar con los
registros de entrada y de salida del señor Jorge Vásquez Durand desde el año 1993 hasta el año
1995”. Resaltó que el recurso de hábeas corpus “no fue activado por los familiares de la presunta
víctima” y que, “si bien el Alcalde o el Presidente del Consejo no eran jueces formalmente,
actuaban como tales”, por lo que podían incluso destituir de su cargo a los funcionarios públicos
que se negaren a acatar sus órdenes en el marco de la aplicación de dicho recurso.
Adicionalmente, Ecuador hizo referencia a la gestión mencionada por los representantes,
alegando que la DINASED “ha dado un seguimiento exhaustivo a nivel nacional acerca de la
desaparición del señor Jorge Vásquez Durand”. Alegó que es un “asunto claramente impreciso y
erróneo” el argumento de la Comisión de que no se ha llevado una investigación de carácter
judicial, “por cuanto está documentado en el caso la intervención oficial de investigación de la
Fiscalía General del Estado”. Además, negó haber tenido un rol pasivo en la investigación, por
cuanto “tanto autoridades civiles, militares como religiosas del Ecuador efectuaron sendas
gestiones de búsqueda para dar con el paradero del señor Jorge Vásquez Durand”. Ecuador
explicó que para la investigación de los casos documentados por la Comisión de la Verdad, la
Fiscalía General del Estado “ha desplegado un sinnúmero de acciones en base a un esfuerzo serio
y consciente por investigar técnicamente las violaciones de derechos humanos. Ha desarrollado
una metodología de investigación concreta, misma que es implementada por la Dirección de la