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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 29 y 30 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación
correspondiente a adoptar las medidas necesarias para posibilitar que el señor Raxcacó
Reyes reciba visitas periódicas de su esposa, ordenada en el punto resolutivo décimo
primero de la Sentencia.
2.
Declarar, de conformidad con los Considerandos 17 y 22 de la presente
Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento a las reparaciones relativas
a:
a) abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el
delito de plagio o secuestro mientras no cumpliera con lo ordenado respecto
a modificar el artículo 201 del Código Penal (punto resolutivo sexto de la
Sentencia), y
b) abstenerse de ejecutar las sentencias en las que se aplique la pena de muerte,
en el supuesto de que se encuentre pendiente una decisión sobre una solicitud
de indulto o conmutación de la pena (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación:
a) modificar, dentro de un plazo razonable, el artículo 201 del Código Penal
vigente, de manera que se estructuren tipos penales diversos y específicos para
determinar las diferentes formas de plagio o secuestro, en función de sus
características, la gravedad de los hechos y las circunstancias del delito, con la
correspondiente previsión de punibilidades diferentes, proporcionales a
aquéllas, así como la atribución al juzgador de la potestad de individualizar las
penas en forma consecuente con los datos del hecho y el autor, dentro de los
extremos máximo y mínimo que deberá consagrar cada conminación penal.
Esta modificación en ningún caso ampliará el catálogo de delitos sancionados
con la pena capital previsto con anterioridad a la ratificación de la Convención
Americana (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
b) abstenerse de aplicar la pena de muerte y ejecutar a los condenados por el
delito de plagio o secuestro (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
c) adoptar un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte
tenga derecho a solicitar y, en su caso, obtener indulto, los supuestos de
procedencia y el trámite respectivo. En estos casos no debe ejecutarse la
sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la
conmutación solicitados (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);