22 * * * 50. La opinión técnica del señor Bernales Ballesteros aportada por la Comisión no fue objetada por el Estado y esta Corte, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 44 de su Reglamento, la considera útil y la incorpora al acervo probatorio en su condición de prueba documental. 51. En cuanto a los documentos aportados por la Comisión durante la audiencia pública sobre el fondo, existen documentos de fecha posterior a la demanda11 relativos a hechos supervinientes a ésta, por lo cual la Corte dispone, con base en el artículo 43 del Reglamento, su incorporación al acervo probatorio. 52. En relación a los recortes periodísticos aportados por la Comisión en sus argumentaciones relativas a gastos y costas, cabe señalar que, salvo dos, ya habían sido presentados durante la audiencia pública sobre el fondo (supra 38), por lo que su inclusión en el acervo probatorio no resulta necesaria. 53. Asimismo, en cuanto a los recortes de periódicos aportados por la Comisión (supra 37, 38 y 41), este Tribunal ha considerado que, aún cuando los mismos no tienen carácter de prueba documental propiamente dicha, éstos podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos o notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren lo establecido en otros documentos o testimonios recibidos en el proceso12. Así, la Corte los agrega al acervo probatorio como un medio idóneo para verificar, junto con los demás medios probatorios aportados, la veracidad de los hechos del caso. 54. Los documentos presentados por la Comisión durante la fase de fondo no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad puesta en duda, por lo que la Corte los tiene como válidos. 55. Las Constituciones Políticas del Perú de 1979 y 1993, el Reglamento del Congreso de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de mayo de 1998, (supra 40), la Ley No. 26.301 promulgada el 18 de abril de 1994, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 1994, la Ley No. 26.430 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de enero de 1995, la Ley No. 23.506 (Ley de Hábeas Corpus y Amparo), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 8 de diciembre de 1982, y las pruebas aportadas por la Comisión relativas a los gastos y costas, son considerados útiles para la resolución del presente caso, por lo cual son agregadas al acervo probatorio, en consideración de los dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento. VIII HECHOS PROBADOS 11 Cfr. Copia de la resolución legislativa del Congreso de la República, No. 007-2000-CR, de 17 de noviembre de 2000; artículo periodístico, “Paniagua debe asumir la Presidencia”, La República, 21 de noviembre de 2000; artículo periodístico, “Una solución política a la crisis”, La República, 21 de noviembre de 2000, y artículo periodístico, “El Tribunal Constitucional ya puede funcionar plenamente”, El Comercio, 21 de noviembre de 2000. 12 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 4, párr. 107.

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