32 sus argumentos. Ese mismo día el pleno decidió, mediante las resoluciones legislativas Nos. 002-97-CR, 003-97-CR y 004-97-CR, destituir a los magistrados del Tribunal Constitucional Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, respectivamente, por la emisión de la resolución de aclaración presentada por el Colegio de Abogados de Lima37; 56.26) el 5 de junio de 1997 el magistrado Manuel Aguirre Roca solicitó al Presidente del Congreso que le notificara la decisión de destitución en su contra; al día siguiente el Presidente envió dicha comunicación al magistrado38; 56.27) el 25 de julio de 1997 el magistrado Manuel Aguirre Roca, y el 1 de agosto de 1997 los magistrados Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, interpusieron acciones de amparo contra las resoluciones de destitución (supra 56.25). Los amparos interpuestos fueron declarados infundados en segunda instancia por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima el 9 de febrero de 1998. Por su parte el Tribunal Constitucional confirmó dichas decisiones los días 10 y 16 de julio de 1998 en cada uno de los recursos y ambas resoluciones fueron publicadas el 25 de septiembre siguiente39; 56.28) como resultado de su participación en los hechos del presente caso, la señora Delia Revoredo Marsano sufrió actos de persecución por parte de autoridades peruanas40; 37 Cfr. Artículo 100 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, Tomo I, Anexo 1; acta de debate del Congreso de la República en la cual se acordó destituir de sus cargos a los magistrados Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano, de 28 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 19; lista de votación del Congreso de la República en la sesión del 28 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 19; lista de asistencia con votación de la Comisión Permanente del Congreso de la República en la sesión de 28 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 19; resoluciones legislativas del Congreso de la República No. 002-97-CR, 003-97-CR y 004-97-CR, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de mayo de 1997, Tomo I, Anexo 20; peritaje de Jorge Avendaño Valdéz rendido ante la Corte Interamericana el 22 de noviembre de 2000; y opinión técnica de Enrique Bernales de 23 de noviembre de 2000. 38 Cfr. Escrito del magistrado Manuel Aguirre Roca al Presidente del Congreso presentado el 5 de junio de 1997, Tomo III, Anexo 14; y oficio de José F. Cevasco Piedra dirigido a Manuel Aguirre Roca No. 254-97-OM/CR de 6 de junio de 1997, Tomo III, Anexo 15. 39 Cfr. Artículo 98 de la Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993, Tomo I, Anexo 1; disposición general 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley No. 26.435, promulgada el 23 de diciembre de 1994, publicada el 6 de enero de 1995, Tomo I, Anexo 2; sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de julio de 1998 sobre el recurso extraordinario formulado en la acción de amparo interpuesta por el magistrado Manuel Aguirre Roca publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de septiembre de 1998, Tomo III, Anexo 16; y sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 1998 sobre el recurso extraordinario formulado en el la acción de amparo interpuesta por los magistrados Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de septiembre de 1998, Tomo III; Anexo 16. 40 Cfr. Interrogatorio de la magistrada Delia Revoredo Marsano ante la Comisión Investigadora del Congreso de la República del Perú, Tomo I, Anexo 14; transcripción de las declaraciones transcritas de la magistrada Delia Revoredo Marsano ante los medios de comunicación, ante la Comisión Investigadora encargada de esclarecer las denuncias relativas al Tribunal Constitucional, Tomo I, Anexo 15; documento de 6 de mayo de 1997 suscrito por el congresista Javier Alva Orlandini, miembro de la Comisión Investigadora, Tomo I, Anexo 18; Atestado policial No. 387-96-DINPFI-PNP-DIECO elaborado por la División de Investigación de Contrabando de la Dirección Nacional de Patrimonio Fiscal de fecha 23 de diciembre de 1996, Tomo IV, Anexo 1; decreto legislativo No. 809 “Ley General de Aduanas” publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de abril de 1996, Tomo IV, Anexo 2; decreto supremo No. 121-96-EF “Reglamento de la Ley General de Aduanas” publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de diciembre de 1996, Tomo IV, Anexo 2; decreto supremo No. 123-96-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de diciembre de 1996, Tomo IV, Anexo 2; decreto supremo No. 122 -96-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de diciembre de 1996, Tomo IV, Anexo 2; contestación de demanda de acción

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