5 19. El 27 de agosto de 1999 el International Human Rights Law Group presentó un escrito en calidad de amicus curiae. El 15 de septiembre de 1999 los señores Curtis Francis Doebbler y Alberto Borea Odría presentaron escritos en la misma calidad. 20. El 10 de septiembre de 1999 la Comisión sometió sus observaciones sobre la devolución de la demanda y sus anexos por parte del Estado. En su escrito, manifestó que: a. la Corte asumió competencia para considerar el presente caso a partir del 2 de julio de 1999, fecha en que la Comisión interpuso la demanda, sin que el supuesto retiro de la competencia contenciosa de la Corte, de 9 de julio de 1999, ni la devolución de la demanda, el 16 de julio del mismo año, por el Perú produzcan efecto alguno en el ejercicio de la competencia del Tribunal sobre este caso; y b. un Estado no puede privar a un tribunal internacional, mediante un acto unilateral, de la competencia que éste ha asumido previamente; la posibilidad de retirar la sumisión a la competencia contenciosa de la Corte no está prevista en la Convención Americana, es incompatible con la misma y no tiene fundamento jurídico; y en caso de que no fuera así, para producir efectos, el retiro requeriría la previa notificación de un año, en aras de la seguridad y la estabilidad jurídicas. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que determinara que la devolución de la demanda del caso del Tribunal Constitucional y sus anexos por el Perú no tenía validez legal, y que continuara ejerciendo su competencia sobre el presente caso. 21. El 24 de septiembre de 1999, la Corte emitió Sentencia sobre su competencia, en la cual, por unanimidad, decidió 1. Declarar que: a. la Corte Interamericana de Derechos Humanos es competente para conocer el presente caso; b. el pretendido retiro, con efectos inmediatos, por el Estado peruano, de la declaración de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es inadmisible. 2. Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso. 3. Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo del caso por realizarse en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Notificar esta Sentencia al Estado Interamericana de Derechos Humanos. peruano y a la Comisión 22. Los días 27 y 29 de septiembre y 4 de octubre de 1999, el Estado remitió determinadas notas en las que expresó su posición respecto a la Sentencia sobre competencia dictada por la Corte. El 27 de septiembre de 1999, el Ministro de la Embajada del Perú en Costa Rica compareció en la sede de la Corte para devolver la Sentencia sobre competencia. Dicho funcionario entregó a la Secretaría, además, una nota de 29 de septiembre de 1999, en la que se manifiesta:

Seleccionar párrafo de destino3