55
cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum resulte
razonable73.
126.
A ese efecto, la Corte considera que es equitativo otorgar a las víctimas
como reintegro de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la
jurisdicción internacional las siguientes cantidades: al señor Manuel Aguirre Roca
US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; al señor Guillermo
Rey Terry US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago; y a la señora
Delia Revoredo Marsano US$35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el
pago.
127. En cuanto a los rubros establecidos en el párrafo 126, los mismos deberán
fijarse y deberá procederse a su pago al más breve plazo posible, de acuerdo con la
legislación peruana aplicable.
128. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá pagar, en un
plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones establecidas en
favor de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo
Marsano. Al hacer efectivas las indemnizaciones otorgadas en la presente Sentencia,
el Estado deberá pagar los montos relativos al valor actual de los salarios que se
dejó de percibir en el correspondiente período (salarios caídos). Finalmente, si por
algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones las
reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado deberá consignar dichos
montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera solvente en las condiciones más favorables. Si al cabo de 10 años la
indemnización no es reclamada, la suma será devuelta, con los intereses
devengados, al Estado peruano.
129. Conforme a su práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la
facultad de supervisar el cumplimiento integral de la presente Sentencia. El proceso
se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo
dispuesto en el presente fallo.
XV
PUNTOS RESOLUTIVOS
130.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
1.
declara que el Estado violó, en perjuicio de Manuel Aguirre Roca, Guillermo
Rey Terry y Delia Revoredo Marsano, el derecho a las garantías judiciales
consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
73
Cfr. Caso Suárez Rosero, Reparaciones, supra nota 67, párrs. 92 y 97.
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