11
58.
El escrito de 14 de agosto de 2002 y sus anexos, recibidos el 16 de los mismos
mes y año en la Secretaría, mediante el cual el Estado presentó el informe requerido
por la Corte mediante la Resolución de 21 de junio de 2002 (supra visto 38), en
relación con el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal en este caso. En
su informe el Estado hizo referencia a la “implementación” de los puntos resolutivos
sexto, séptimo, octavo y noveno de la referida sentencia.
Respecto a la
implementación del punto resolutivo sexto indicó, inter alia, que: a) de conformidad
con el Decreto de Gabinete N° 8 de 16 de abril de 2002, el Ministerio de Economía y
Finanzas es la entidad encargada de implementar el pago de las obligaciones
pecuniarias y la Controlaría General de la República de realizar una auditoría; b) las
reparaciones dispuestas en el punto resolutivo sexto “tienen naturaleza de normas de
Derecho Internacional y no son, por tanto, indemnizaciones laborales”; c) los criterios
utilizados para la determinación de los montos indemnizatorios “están basados en
fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá”; d) el período de los
salarios caídos “se calculó desde la fecha de la destitución hasta la fecha en que la
persona fue reintegrada a la institución respectiva o entró a trabajar en otra institución
pública o en la empresa privada”; e) para calcular los montos correspondientes a
salarios caídos “se tomó en cuenta el último salario devengado o el promedio de los
últimos seis (6) meses laborados”; f) el Ministerio de Economía y Finanzas “convocó a
los ex-trabajadores beneficiados con [la] Sentencia para informarles del procedimiento
de entrega de los cheques de pago girados a su favor por el Estado”; g) la Controlaría
General de la República dispuso que cuando se realizara la entrega del cheque a las
víctimas se les requiriera “la firma de un documento denominado finiquito, con el cual
se reconoce que la Sentencia de la Corte ha adquirido fuerza de cosa juzgada”; y h)
hasta la fecha del informe fueron entregados un total de 148 cheques. En cuanto a la
implementación del punto resolutivo séptimo informó que mediante el Decreto de
Gabinete N° 8 de 16 de abril de 2002 se dispuso designar una Comisión
Interinstitucional ad- hoc encargada de estudiar las alternativas para cumplir con lo
dispuesto por la Corte, y que tal Comisión “se encuentra evaluando la documentación
respectiva, a fin de presentar próximamente su informe al Consejo de Gabinete”. En
relación con el pago de las indemnizaciones por concepto de daño moral (punto
resolutivo octavo) indicó que solamente quedan por retirar cinco cheques por la
cantidad de $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) cada uno,
los cuales corresponden a víctimas fallecidas, y serán entregados cuando los tribunales
declaren a los herederos en los respectivos procesos de sucesión. Por último, en
cuanto al reintegro de costas y gastos, informó que mediante Resolución No. 44 de 5
de junio de 2002 del Consejo de Gabinete se autorizó a favor de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos el pago de $120.000,00 (ciento veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de reintegro de costas y
gastos, y que el Ministerio de Economía y Finanzas estaba coordinando con el
Ministerio de Relaciones Exteriores “la próxima entrega del pago de esas dos sumas a
la Comisión Interamericana”.
59.
El escrito de 16 de agosto de 2002, mediante el cual el señor Rolando Gómez
solicitó que la Corte le concediera una entrevista “de manera tal que [pudieran]
intercambiar algunos conceptos sobre el caso Baena Ricardo y otros, y a la vez hacer
entrega de algunos documentos y materiales”.
60.
El escrito de 21 de agosto de 2002 y sus anexos, presentados por el señor
Domingo De Gracia Cedeño. La nota de la Secretaría de 22 de agosto de 2002,
mediante la cual remitió los referidos documentos a las oficinas de la Comisión