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canales democráticos que deben ser utilizados para expresar su inconformidad con el
cumplimiento de la sentencia por parte del Estado de Panamá”.
35.
El escrito de 20 de junio de 2002, mediante el cual los señores Miguel Prado,
Manrique Mejía, Fernando Dimas, Juan O. Sanjur, Estebana Nash C., Ivanor Alonso,
Marina de Villalobos, Andrés Guerrero y Euribiades Marín reiteraron “que est[án]
representados por CEJIL” e indicaron que son “concientes del gran apoyo y
comprensión que [han] recibido las 270 víctimas tanto en el proceso ante la Comisión
Interamericana como ante la Corte Interamericana y que después de largos once (11)
años de lucha [han] encontrado la anhelada Justicia el 2 de febrero de 2001 con la
sentencia de la Corte”. Finalmente, solicitaron que “se le conced[iera] una Audiencia a
CEJIL representad[a] por el Lic. Juan Carlos Gutiérrez durante este período ordinario
de Audiencia de la Corte”.
36.
La reunión celebrada en la sede de la Corte el 20 de junio de 2002 a las 2:00
p.m., en la cual participaron tres funcionarios de la Secretaría y los señores Eric A.
González, Rolando Gómez y Javier Muñoz Herrera. En esa reunión las referidas
víctimas entregaron dos documentos.
37.
La reunión celebrada en la sede de la Corte el 21 de junio de 2002 a las 3:30
p.m., en la cual participaron el Presidente y el Vicepresidente de la Corte, cuatro
funcionarios de la Secretaría, y el señor Juan Carlos Gutiérrez, Director de CEJIL
Mesoamérica y representante legal de la mayoría de las víctimas.
38.
La Resolución sobre cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 21 de
junio de 2002, en la cual resolvió:
1.
Que el Estado deb[ía] presentar un informe detallado a la Corte, a más
tardar el 15 de agosto de 2002, de conformidad con lo expresado en los puntos
considerativos dos y tres de la […] Resolución.
2.
Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deb[ían] presentar sus observaciones al
informe del Estado dentro de un plazo de siete semanas contado a partir de su
recepción.
El informe que el Estado debía presentar, de conformidad con el punto considerativo
segundo de la referida resolución, debía versar sobre:
a)
el pago a los 270 trabajadores o, en su caso, a sus derechohabientes,
de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos
laborales correspondientes (punto resolutivo sexto de la sentencia de 2
de febrero de 2001);
b)
el trámite nacional seguido para fijar los montos indemnizatorios
respectivos, incluyendo los criterios o parámetros utilizados para su
determinación, la información obtenida y la legislación aplicada (punto
resolutivo sexto de la sentencia de 2 de febrero de 2001);
c)
el reintegro en sus cargos de los 270 trabajadores. De ser el caso,
debe indicarse a la Corte si se les han brindado alternativas de empleo
que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al
momento de ser despedidos. Si esto tampoco ha sido posible, que
informe si ha procedido al pago de la indemnización correspondiente a