-9- iii. consideran que este punto no ha sido cumplido, y iv. solicitaron a la Corte que ordene al Estado dejar sin efecto alguno, mediante una decisión de nulidad, la sentencia condenatoria contra el señor Cantoral, por haber sido expedida con base en una legislación contraria a la Convención Americana. e) respecto de la beca de estudios superiores, i. el Ministro de Justicia envió una carta al Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la que solicitaba el ingreso del señor Cantoral de manera automática a la Facultad de Derecho, así como la exoneración integral de los pagos correspondientes a trámites administrativos y académicos. El Secretario General de La Universidad respondió diciendo que no era procedente dicho ingreso, ya que se debía sujetar a la ley universitaria y al reglamento de admisión. El Secretario sugirió que se incluyera en el Presupuesto Institucional una partida para el programa de becas para cubrir los costos que se originaran en el desarrollo de la carrera una vez que el interesado ingresara. Ni la víctima ni su madre fueron informados de dichas comunicaciones; ii. el señor Cantoral esperó una respuesta concreta sobre la beca en el Perú. Sin embargo, al no tener respuesta por parte del Estado, regresó al Brasil a estudiar, y iii. solicitaron que el Estado reintegre el dinero que la víctima ha gastado hasta el momento, por US$ 590,70 mensuales desde enero de 2004, con el objeto de cubrir sus gastos de educación y manutención en el Brasil y que fije, de común acuerdo con el señor Cantoral, una suma que le deberá ser cancelada mensualmente, mientras culmina sus estudios. f) respecto de la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables, i. mediante argumentos que se sustentan en normas y disposiciones de derecho interno, el Estado pretende eludir su obligación de investigar y sancionar a los responsables; ii. el argumento planteado por el Estado respecto de la inexistencia del tipo penal específico de tortura no encuentra sustento, puesto que la persecución penal de dicho delito era deber del Estado, de conformidad con el Derecho Internacional convencional y consuetudinario; iii. respecto del alegato del Estado sobre la prescripción de los tipos penales vigentes al momento de los hechos, el mismo constituye “un nuevo desafío a la Corte”, que ya ha establecido que son inadmisibles las disposiciones que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones de derechos humanos, según su jurisprudencia. Esto constituye, además, un incumplimiento de lo establecido por la Corte en su Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 5). El Estado no ha cumplido con la obligación de continuar las

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