4 con respecto a Astorga Valdez sea remitida al fuero común. Sin embargo, al interponerse recurso de nulidad por parte de los otros condenados a cadena perpetua, el expediente es elevado al Consejo Supremo de la Justicia Militar. Este Consejo modifica la sentencia de Primera Instancia condenando a Astorga Valdez a la pena de cadena perpetua, como autor del delito de Traición a la Patria en agravio del Estado Peruano. La Comisión accedió a esta solicitud, de acuerdo con el artículo 30 de su Reglamento. 7. El 14 de diciembre de 1994 los segundos peticionarios presentaron un poder notarial otorgado por los familiares de las supuestas víctimas al Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, señor Jaime Castillo Velasco y al señor Carlos Margotta Trincado. 8. El 31 de enero de 1995 la Comisión recibió de los peticionarios, un informe de la Comisión de Derechos Humanos de los Partidos de la Concertación Democrática de Chile (en adelante “la delegación chilena”), en el que mencionaba que esta última Comisión intentó hacer una visita in loco a los ciudadanos chilenos recluidos en el Perú. Según se afirmó en dicho informe, “el Gobierno peruano prohibió a la [d]elegación [c]hilena entrevistarse con los reclusos [c]hilenos, esto a pesar de que la delegación pudo visitar el Penal de Yanamayo [...], donde se encuentran actualmente encarcelados los peticionarios”. Este informe fue transmitido al Estado el 20 de marzo de 1995. 9. El 8 de marzo de 1995 la Comisión recibió información adicional enviada por el Perú sobre el “estado jurídico” del caso de Jaime Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez y Lautaro Mellado Saavedra a través del cual establece que [m]ediante oficio Nro. 09-FG/CSJM, de fecha 15.02.95, el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar, Mayor Gral. FAP Enrique Quiroga Carmona, comunica que [Jaime Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez y Lautaro Mellado Saavedra] fueron sentenciados a cadena perpetua, señalando [con respecto al primero que] a través de su abogado Dr. Grimaldo Achaui Loayza, presentó un recurso de casación contra la ejecutoria que lo condenaba, la misma que fue declarada improcedente por resolución del Tribunal Supremo Militar Especial de fecha 14.09.94. Esta información fue transmitida a los peticionarios el 16 de marzo de 1995. 10. Por nota del 6 de junio de 1995, el Perú informó, mediante oficio No. 316-95 de 2 de junio de 1995, sobre el estado de salud y la situación jurídica de tres de las presuntas víctimas. El Perú afirmó que [s]e solicitó al Fiscal Superior Decano de Puno, mediante [oficio No.] 22395 MP-FN-FEDPDH-DH-V, de fecha 18.04.95, disponga la verificación del estado de salud de [Jaime Castillo Petruzzi y Lautaro Mellado Saavedra], así como se informe sobre su situación jurídica actual. Mediante [oficio No.] 09-FG-CSJM, de fecha 15.02.95, el Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar comunica que los mismos habían sido sentenciados a Cadena Perpetua[.] Agregó además que

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