-11su manifestación en el ámbito de las medidas provisionales ordenadas en el
caso por la Corte;
g)
pagar las cantidades establecidas en la Sentencia por concepto de
ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, gastos en que
incurrieron los familiares de once víctimas, e indemnización del daño
inmaterial (puntos resolutivos duodécimo, decimotercero, decimocuarto y
decimoquinto y párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240, 243 242, 243, 248,
249, 250, 251 y 252 de la Sentencia). Según lo indicado en el Considerando 9
de la presente Resolución, resta que el Estado haga efectivo el pago del 10%
faltante de las indemnizaciones, según corresponda. Por otra parte, esta
Corte ha constatado que se han presentado algunas dificultades para realizar
el pago a la compañera permanente de la víctima Carlos Arturo Riatiga
Carvajal (supra Visto 4) y que en la comunicación que los representantes
remitieron al Estado se afirma que la compañera permanente de dicha víctima
es la señora “Rosmira Arias Ortega”. Debido a que en la Sentencia que emitió
este Tribunal se consignó que el nombre de la compañera permanente de la
víctima Carlos Arturo Riatiga Carvajal era “Luz Marina (o María) Arias
Ortega”5, esta Corte estima necesario que tanto los representantes como el
Estado indiquen si existe alguna controversia al respecto.
h)
consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios
menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una
institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancarias mientras sean menores de edad (punto resolutivo vigésimo
segundo y párrafo 290 de la Sentencia). La Corte hace notar que en los dos
informes que el Estado ha presentado en la etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia no ha incluido información específica sobre este
punto6, y en sus observaciones al informe estatal de 24 de mayo de 2006 los
representantes tampoco hicieron referencia a este punto (supra Visto 6); e
i)
adoptar las acciones necesarias para encontrar a los familiares de los
señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido
Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan. Para ello
Colombia deberá, entre otras gestiones, publicar en un medio de
radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos
ellos de cobertura nacional, un anuncio mediante el cual se indique que se
está intentando localizar a los familiares de dichas víctimas, para otorgarles
una reparación en relación con los hechos de este caso (párrafo 233 de la
Sentencia). La Corte hace notar que el Estado no hizo referencia a este punto
en el texto del informe de 24 de mayo de 2006 (supra Visto 3), así como
tampoco hicieron referencia los representantes (supra Visto 6). Sin embargo,
este Tribunal ha constatado que en resoluciones emitidas el 22 y 24 de
febrero de 2006 por los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior y
Justicia, cuyas copias fueron aportadas por el Estado como anexos a dicho
informe, consta que “una vez realizadas las publicaciones ordenadas en la
sentencia para la identificación de los familiares de las víctimas JUAN
5
Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 108.b.
Cfr. Caso 19 Comerciantes. Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte
Interamericana el 2 de febrero de 2006, Considerando 10.h.
6