Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Cesti Hurtado Vs. Perú Sentencia de 26 de enero de 1999 (Excepciones Preliminares) En el caso Cesti Hurtado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Hernán Salgado Pesantes, Presidente Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez y Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto de acuerdo con el artículo 36.6 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”). I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA 1. Este caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 9 de enero de 1998. Se originó en la denuncia número 11.730, recibida en la Secretaría de la Comisión el 7 de marzo de 1997. II SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA 2. En los siguientes párrafos, la Corte resume aquellos hechos alegados por la Comisión en el escrito de demanda, relevantes para la consideración de las excepciones preliminares: a) el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, ciudadano peruano, fue capitán en el Ejército peruano y se retiró del servicio en 1984. Al momento de los hechos del presente caso, era el Gerente General de la empresa “Top Security