16
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
en relación con el Fondo de Asistencia.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas propuestas por los representantes presten
sus declaraciones ante fedatario público (afidávit):
A) Presuntas víctimas
1) Juana Guadalupe Pacheco Tineo, quien declarará sobre las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en relación con los hechos presentados por la Comisión y acerca de
las consecuencias personales, familiares, sociales, económicas, entre otras, que les
produjo el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la
posterior expulsión en el Estado del Perú;
2) Juan Ricardo Pacheco Tineo, quien declarará, en relación con los hechos
presentados por la Comisión, en particular el rechazo de la solicitud de refugiados
por parte del Estado de Bolivia y la posterior expulsión en el Estado del Perú, sobre
el impacto que tales hechos tuvieron en su vida personal, de relación social, en sus
estudios y en su desarrollo, así como sobre las distintas vicisitudes de la vida de
sus padres y hermanos a partir de los hechos del caso.
3) Frida Edith Pacheco Tineo, quien declarará sobre las circunstancias de modo,
tiempo y lugar en relación con los hechos presentados por la Comisión y acerca de
las consecuencias personales, familiares, sociales, económicas, entre otras, que les
produjo el rechazo de la solicitud de refugiados por parte del Estado de Bolivia y la
posterior expulsión en el Estado del Perú.
B) Peritos
(propuesto por la Comisión)
1) Pablo Ceriani, quien declarará sobre los derechos de los niños y niñas solicitantes
de reconocimiento del estatuto de refugiados a la luz del derecho internacional de
los derechos humanos. El perito se referirá a las obligaciones especiales de
protección y al principio del interés superior del niño, en el marco de
procedimientos de esta naturaleza.
(propuesto por el Estado)
2) Rafael Ortiz Pozo, quien informará a la Corte sobre la normativa vigente en Bolivia
al momento de la expulsión de la Familia Pacheco Tineo, suscitada el 24 de febrero
de 2001, así como sobre las normativas migratorias aplicadas en otros países de la
región.
(propuesto por los representantes)
3) Mario Uribe Rivera, quien realizará evaluaciones individuales sobre la salud mental
de los integrantes de la familia Pacheco Tineo e informará sobre: i. las técnicas
aplicadas en los estudios médicos-psicológicos realizados y, en su caso, una
ilustración profundizada sobre los trastornos detectados, sus especies,
consecuencias, formas de manifestación, perjuicios que genera en la vida personal,
profesional e intrafamiliar, respecto de los hechos que motivaron el presente caso;