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permanencia en las dependencias estales y su traslado; el procedimiento seguido en
dicha expulsión; las circunstancias en que fue detenida la familia Pacheco Tineo y su
distribución en las movilidades durante la expulsión; y en general las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que se dio la expulsión.
C)
Perito (propuesto por la Comisión)
1)
Juan Carlos Murillo, quien declarará sobre el alcance y el contenido del derecho a
buscar y recibir asilo, así como sobre el principio de no devolución. El perito analizará la
relación existente entre estos hechos y las garantías judiciales y protección judicial. En
dicho análisis, el perito se referirá a las garantías que deben regir en todo proceso de
determinación del estatuto de refugiada de una persona a fin de que dicho proceso sea
compatible con los estándares internacionales aplicables. Además, el perito ofrecerá a
la Corte una perspectiva comparada en otros sistemas de protección de derechos
humanos.
9.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
10. Requerir a la República de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones, por celebrarse en ese país,
convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su
territorio de las personas que fueron citadas a rendir declaraciones ante la Corte
Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, al Estado de Bolivia y a las presuntas víctimas durante la misma. Para
tal efecto se requiere a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución a la
República de Colombia.
11. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
13. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo y reparaciones en este caso.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique el enlace en que se encontrará disponible la grabación de la
referida audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado.
16. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 19 de abril de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo y reparaciones. Este plazo es improrrogable e independiente de la indicación