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contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el
referido Fondo.
54.
Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado, las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia, para que presente sus observaciones, si así lo estima conveniente,
dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Perú, a las tres representaciones de las presuntas víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de
manera virtual durante el 140° Período Ordinario de Sesiones, los días 8 y 9 de marzo de
2021, de las 08:00 horas a las 12:00 horas, cada día, para recibir sus alegatos y
observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presuntas víctimas
Propuesta por los representantes del señor Cuya Lavy
1) Jorge Luis Cuya Lavy, quien declarará sobre: i) los alegados hechos
relacionados con el proceso de separación del cargo al que fue sometido, los
recursos interpuestos y sus consecuencias jurídicas; ii) el alegado impacto que ello
tuvo en su vida personal, profesional y de relación, y iii) y las medidas de reparación
que eventualmente se podrían adoptar.
Propuesta por los representantes del señor Valenzuela Cerna
2) Walter Antonio Valenzuela Cerna, quien declarará sobre: i) los alegados hechos
relacionados con el proceso de separación del cargo al que fue sometido, s, los
recursos interpuestos y sus consecuencias jurídicas; ii) el alegado impacto que ello
tuvo en su vida personal, profesional y de relación, y iii) las medidas de reparación
que eventualmente se podrían adoptar.
B. Perita
Propuesta por el Estado
Janeyri Elizabeth Boyer Carrera, quien rendirá peritaje sobre: i) la configuración y
las características del Proceso de Evaluación y Ratificación en el caso peruano como
un proceso “sui generis” y su evolución a la luz de la jurisprudencia y el desarrollo
normativo; ii) las diferencias entre el Proceso de Evaluación y Ratificación y el
proceso disciplinario; iii) la compatibilidad del Proceso de Evaluación y Ratificación
con los estándares convencionales y la independencia judicial; iv) las garantías del
debido proceso consideradas en el Proceso de Evaluación y Ratificación y los