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26.
Respecto al dictamen del señor Varela, esta Presidencia nota que el objeto del
dictamen pericial versa sobre los estándares del derecho constitucional respecto a la
retroactividad e irretroactividad de las normas aplicables, presentando una visión de derecho
constitucional en el derecho comparado relacionado con esa garantía. Al respecto, dicho
dictamen podría ilustrar a la Corte, independientemente de las determinaciones que
oportunamente realice el Corte, sobre la alegada controversia jurídica aducida por el señor
Valenzuela Cerna, que a la vez podría contribuir a la resolución del caso. Esta Presidencia
estima pertinente admitir el dictamen pericial del señor Varela. El objeto y modalidad del
referido dictamen pericial será determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra punto resolutivo 3).
D)
Recusación del perito Samuel Abad Yupandi propuesto por los
representantes del señor Cuya Lavy
27.
Los representantes del señor Cuya Lavy propusieron al señor Samuel Abad Yupandi
como perito para que declare sobre “lo concerniente jurídicamente a los procedimientos de
ratificación y no ratificación de jueces, juezas y fiscales en la República del Perú, tanto en la
época en que Jorge Luis Cuya Lavy no fue ratificado en su cargo de juez como también en
relación a lo ocurrido en años subsiguientes a tal hecho hasta la actualidad y las violaciones
a los derechos y garantías judiciales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos que dichos procedimientos traen aparejadas”. El perito habrá de referirse asimismo
al principio de la independencia judicial y estabilidad en el cargo de los magistrados a la luz
de lo contemplado en la [Convención Americana sobre Derechos Humanos] y al modo en que
los procedimientos de ratificación a los que […] se hace referencia no observan a tal respecto
el cumplimiento de lo establecido en la citada Convención”.
28.
El Estado indicó la indebida ampliación del objeto de la declaración y recusó al señor
Samuel Abad Yupandi en razón de que ha desempeñado funciones en la Defensoría del Pueblo,
como Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales del 9 de octubre de 1996 hasta el año
2005 y como Primer Adjunto de la Defensoría del Pueblo, desde noviembre de 2005 hasta el
1 de julio de 2007. Al respecto, indicó que en el momento que el señor Abad Yupandi era
Defensor Adjunto, se emitieron la Resolución Defensorial No. 038-2002/DP y la Resolución
Defensorial No. 0050-2006/DP, en las cuales adelanta opinión sobre distintos puntos materia
de la presente controversia, en particular la última resolución tiene un apartado que se titula:
“Permanencia en el servicio de magistrados a) Un gran problema: el procedimiento de
ratificaciones judiciales y fiscales.” En tal sentido, señaló que la imparcialidad del perito se ve
comprometida en el presente caso. En consecuencia, el Estado recusó al perito propuesto de
acuerdo con el artículo 48.1.f) del Reglamento de la Corte, por haber quedado acreditada su
intervención en la emisión de informes y resoluciones tendientes a cuestionar la figura de la
ratificación de jueces y fiscales.
29.
De conformidad con el artículo 48 del Reglamento se le dio traslado de la recusación
al señor Samuel Abad Yupandi, quien en el plazo conferido no presentó las observaciones al
respecto. No obstante, los representantes informaron, de acuerdo a lo comunicado por el
señor Cuya Lavy, que el señor Abad Yupandi le expresó que “se veía necesitado a excusarse
de intervenir en la condición” de perito, debido a que su cónyuge ha ocupado un cargo en la
Comisión Consultiva de la Junta Nacional de Justicia del Estado del Perú y actualmente desde
noviembre de 2020 ocupa el cargo de Presidenta del Consejo de Ministros.
30.
En consideración de lo antes expuesto, esta Presidencia admite la excusa señalada en
relación con el ofrecimiento del señor Samuel Abad Yupandi como perito, por lo que no será
convocado.