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acordadas de común acuerdo entre el Gobierno de Colombia y las personas a proteger
para asegurar la efectividad y pertinencia de las mismas.
d.
Informar a la Corte en un breve plazo sobre las medidas concretas y efectivas
tomadas para proteger a José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López,
Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, Maria Eugenia López,
Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera y Evidalia Chacón,
miembros de [la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia],
así como Erik Antonio Arellano Bautista, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda
Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio y subsecuentemente informar a la Corte cada dos
meses sobre el estado de las medidas provisionales.
3.
Los hechos señalados en la solicitud de la Comisión que describen las actividades de
la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante
“ASFADDES” o “la Asociación”) y los actos de los cuales, en forma genérica, han sido víctima
los miembros de dicha entidad, las cuales se resumen de la siguiente manera:
a)
la Asociación es una organización no gubernamental que reúne y apoya a los
familiares de víctimas de desapariciones forzadas en Colombia, lucha contra la
práctica de las desapariciones forzadas y procura lograr avances en la política
nacional colombiana respecto de ésta. Durante los últimos meses la Asociación, y
particularmente su seccional en Medellín, han manifestado su inconformidad con
varias decisiones judiciales que han absuelto y puesto en libertad a funcionarios
militares, miembros de grupos paramilitares y políticos en casos de desapariciones
forzadas. Asimismo, tanto la Directiva Nacional de ASFADDES como su seccional de
Medellín han dado amplia difusión a otras decisiones que han establecido
responsabilidades en al menos un caso de desaparición forzada, manifestando sin
embargo que el derecho a la verdad no se ha satisfecho, puesto que no se ha
establecido el paradero de todos los desaparecidos ni se ha sancionado a todos los
responsables;
b)
en mayo de 1992 ASFADDES fue señalada por el entonces Comandante de la
V Brigada como “simpatizante de la guerrilla”. A partir de este momento, se ha
hostigado y amenazado sistemáticamente a sus miembros;
c)
en 1994, durante la celebración de la Asamblea de la Asociación, hombres
armados tomaron fotografías de asistentes al evento. Este hecho fue denunciado y
cuatro hombres fueron arrestados. Sin embargo, el proceso desencadenado por esta
denuncia fue archivado, pues supuestamente estos hombres estaban realizando
labores de protección de los miembros de ASFADDES, aun cuando éstos no habían
sido informados sobre esta supuesta protección;
d)
el 2 de junio de 1994, algunos hombres que dijeron pertenecer al
Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante “el DAS”) filmaron una
marcha conmemorativa realizada por la Asociación;
e)
el 23 de diciembre de 1996 un agente del DAS visitó a la señora Evidalia
Chacón, funcionaria de ASFADDES en Neiva, y le solicitó los nombres de todos los
miembros de la Junta Directiva de la Asociación e información sobre la FEDEFAM, un
organismo regional dedicado a luchar contra la práctica de las desapariciones
forzadas, del cual la Asociación es miembro. Asimismo, solicitó información sobre