3 8. El 10 de enero de 2000 el Estado presentó un escrito de fecha 6 de los mismos mes y año, por medio del cual solicitó a la Corte “disponer, si así lo tuviere a bien, la suspensión de [la] audiencia”, en razón de que: 1) El señor Gustavo Cesti Hurtado se encuentra gozando de irrestricta libertad[;] 2) Se ha levantado el impedimento de salida del país que pesaba contra el mencionado señor Cesti[;] 3) El gobierno del Perú se encuentra abocado en el estudio de soluciones amistosas orientadas a poner fin a todos los procesos relativos a los derechos humanos y pidió un “lapso prudencial que [le] permit[iera] afinar los mecanismos a poner en marcha, con la finalidad de lograr su propósito”. 9. El 17 de enero de 2000 el Presidente dictó una resolución mediante la cual decidió mantener la audiencia pública por celebrarse el 25 de enero de 2000. 10. El 25 de enero de 2000 se celebró una audiencia pública sobre la demanda de interpretación de la sentencia de fondo en la sede de la Corte. Comparecieron por el Estado peruano: Rolando Eyzaguirre, agente alterno; y Alberto Cortez, asesor. Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Christina Cerna, abogada; y Alberto Borea Odría, asesor. IV OBJETO DE LA DEMANDA 11. En la demanda de interpretación, el Estado solicitó a la Corte aclarar algunas cuestiones relativas al “sentido y los alcances” de la sentencia de fondo. La Corte procederá a examinar en los siguientes capítulos los diferentes puntos objeto de la demanda de interpretación. V ADMISIBILIDAD 12. El artículo 67 de la Convención exige, como presupuesto de admisibilidad de la demanda de interpretación de sentencia, que dicha demanda sea presentada “dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. La Corte ha constatado que la sentencia de fondo en el presente caso se notificó al Estado el 4 de octubre de 1999. Por lo tanto, la demanda de interpretación fue presentada oportunamente (supra 2). También lo fueron las alegaciones de la Comisión.

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