3
8.
El 10 de enero de 2000 el Estado presentó un escrito de fecha 6 de los mismos
mes y año, por medio del cual solicitó a la Corte “disponer, si así lo tuviere a bien, la
suspensión de [la] audiencia”, en razón de que:
1)
El señor Gustavo Cesti Hurtado se encuentra gozando de irrestricta
libertad[;]
2)
Se ha levantado el impedimento de salida del país que pesaba contra
el mencionado señor Cesti[;]
3)
El gobierno del Perú se encuentra abocado en el estudio de soluciones
amistosas orientadas a poner fin a todos los procesos relativos a los derechos
humanos
y pidió un “lapso prudencial que [le] permit[iera] afinar los mecanismos a poner en
marcha, con la finalidad de lograr su propósito”.
9.
El 17 de enero de 2000 el Presidente dictó una resolución mediante la cual
decidió mantener la audiencia pública por celebrarse el 25 de enero de 2000.
10.
El 25 de enero de 2000 se celebró una audiencia pública sobre la demanda de
interpretación de la sentencia de fondo en la sede de la Corte.
Comparecieron
por el Estado peruano:
Rolando Eyzaguirre, agente alterno; y
Alberto Cortez, asesor.
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Christina Cerna, abogada; y
Alberto Borea Odría, asesor.
IV
OBJETO DE LA DEMANDA
11.
En la demanda de interpretación, el Estado solicitó a la Corte aclarar algunas
cuestiones relativas al “sentido y los alcances” de la sentencia de fondo. La Corte
procederá a examinar en los siguientes capítulos los diferentes puntos objeto de la
demanda de interpretación.
V
ADMISIBILIDAD
12.
El artículo 67 de la Convención exige, como presupuesto de admisibilidad de
la demanda de interpretación de sentencia, que dicha demanda sea presentada
“dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo”. La Corte
ha constatado que la sentencia de fondo en el presente caso se notificó al Estado el 4
de octubre de 1999. Por lo tanto, la demanda de interpretación fue presentada
oportunamente (supra 2). También lo fueron las alegaciones de la Comisión.