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fueran notificadas del informe estatal requerido en el punto resolutivo 2, presenten sus
observaciones al mismo.
4.
Solicitar al Estado que, luego de presentado el informe requerido en el punto
resolutivo 2, continúe presentando información sobre la implementación de las medidas
provisionales cada cuatro meses.
5.
Solicitar a las representantes de las personas beneficiarias, así como a la Comisión
Interamericana que, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, desde que
fueran notificadas de los informes estatales requeridos en el punto resolutivo 4,
presenten sus observaciones a los mismos.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las
personas beneficiarias de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto Concurrente, el cual acompaña
esta Resolución.
Corte IDH. Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente en ejercicio
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario