18 fueran notificadas del informe estatal requerido en el punto resolutivo 2, presenten sus observaciones al mismo. 4. Solicitar al Estado que, luego de presentado el informe requerido en el punto resolutivo 2, continúe presentando información sobre la implementación de las medidas provisionales cada cuatro meses. 5. Solicitar a las representantes de las personas beneficiarias, así como a la Comisión Interamericana que, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, desde que fueran notificadas de los informes estatales requeridos en el punto resolutivo 4, presenten sus observaciones a los mismos. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a los representantes de las personas beneficiarias de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto Concurrente, el cual acompaña esta Resolución. Corte IDH. Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente en ejercicio Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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