RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO GIRALDO CARDONA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 28 de octubre de 1996, mediante la cual decidió, inter alia: 1. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad física de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos menores hijas Sara y Natalia Giraldo y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[;] 2. Requerir al Gobierno de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las indicadas personas, puedan continuar viviendo en su residencia habitual y retornar a sus hogares, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares[; y] 3. Requerir al Gobierno de Colombia que investigue los hechos denunciados contra los miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, a fin de sancionar a los responsables de estos actos y en particular del asesinato de Josué Giraldo Cardona. […] 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 5 de febrero de 1997, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. Ratificar la Resolución del Presidente del 28 de octubre de 1996[; y] 2. Requerir al Gobierno de la República de Colombia: a. Que mantenga las medidas provisionales en favor de la Hermana Noemy Palencia, Islena Rey Rodríguez, Gonzalo Zárate, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo[; y] b. Que, como elemento esencial del deber de protección, tome medidas eficaces para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos. […] 3. La Resolución de la Corte Interamericana de 16 de abril de 1997, mediante la cual resolvió, inter alia, “[…]confirmar su resolución de 5 de febrero de 1997”. • El Juez Oliver Jackman informó a la Corte que, por razones de fuerza mayor, no podía estar presente durante el LXXIII Período Ordinario de Sesiones, por lo cual no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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