21 67. El Estado realizó observaciones en cuanto al contenido de los testimonios de Vanderlei Garibaldi51, Giovani Braun52, y el peritaje de Sérgio Sauer53. 68. En cuanto a las observaciones formuladas por las partes, en primer lugar, el Tribunal estima, de acuerdo con el criterio reiterado en su jurisprudencia, que las declaraciones testimoniales de las presuntas víctimas, el señor Vanderlei Garibaldi y la señora Iracema Garibaldi, no pueden ser valoradas aisladamente, dado que dichas personas tienen un interés directo en este caso, razón por la cual serán apreciadas dentro del conjunto de las pruebas del proceso54. 69. Adicionalmente, respecto de las observaciones relativas al contenido de las declaraciones, la Corte tomará en consideración lo alegado por las partes y valorará aquellas sólo en cuanto se ajusten al objeto ordenado en la Resolución de la Presidenta y en conjunto con los demás elementos del acervo probatorio. 70. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o por él presentados en cuanto a la violencia contra trabajadores sin tierra y contrapusieron los datos de dicho testigo con los de la publicación Conflitos no Campo-Brasil 2007 de la Comissão Pastoral da Terra. Por otra parte, los representantes indicaron que había “nulidad absoluta” en ambos testimonios en virtud de la forma como fueron rendidos, pues no fueron certificados por un notario ni fueron firmados por los testigos, de modo que no deberían ser considerados por la Corte. Cfr. Escrito de los representantes de 16 de marzo de 2009 (Expediente de fondo, Tomo III, folios 1104 a 1106). En cuanto a esto último, el 19 de febrero de 2009 se transmitió a los representantes y a la Comisión Interamericana las copias de los testimonios recibidas por el Tribunal el 10 de febrero de 2009. El mismo 19 de febrero de 2009 fueron recibidos en la Corte los dos testimonios originales, debidamente firmados y autenticados por notario público, e idénticos en cuanto a su contenido a los transmitidos. 51 Entre otras consideraciones, el Estado alegó que “el testigo se limit[ó] a relatar los hechos que dieron causa a la muerte del trabajador sin tierra Sétimo Garibaldi y afirmar que tuvo conocimiento del archivo de la investigación policial por una abogada”, sin hacer mención a la existencia de eventuales medidas adoptadas por la familia para buscar sanción o reparación, por lo que no abordó los puntos para los cuales el testimonio fue propuesto. Cfr. Escrito del Estado de 11 de marzo de 2009 (Expediente de fondo, Tomo III, folio 1084). 52 Entre otras consideraciones, el Estado alegó que dicha persona extrapoló el objeto de su testimonio en varios aspectos e hizo consideraciones que no corresponden con la realidad de la situación actual de los familiares de Sétimo Garibaldi. Señaló que los siguientes puntos no deben ser considerados por excederse de los hechos del caso: a) declaraciones sobre conflictos de tierra ocurridos en Paraná extraños al caso; b) consideraciones sobre la actuación del Poder Judicial y su actuación ante los “grupos paramilitares en la región”, y c) comentarios sobre el supuesto asesinato de un trabajador que no está relacionado con el caso. Asimismo, contrapuso las informaciones presentadas por este testigo, relacionadas con el asentamiento de la familia de Sétimo Garibaldi, con lo expuesto por Rolf Hackbart, testigo propuesto por el Estado, que expone los beneficios supuestamente concedidos por el Estado a los familiares de Sétimo Garibaldi. Cfr. Escrito del Estado de 11 de marzo de 2009, supra nota 51, folios 1084 y 1085. 53 El Estado rechazó los comentarios hechos por el perito sobre la situación de los trabajadores rurales y el supuesto intento de criminalizar a los movimientos sociales en Brasil. Durante el procedimiento ante la Comisión presentó varios “programas y acciones desarrolladas para la realización de la reforma agraria y combate a la violencia en el campo”. Añadió que “el Estado brasileño no niega que existan problemas todavía pendientes de soluciones, [no obstante] la reforma agraria se encuentra en curso y los episodios de violencia, a pesar de que [son] combatidos por el Estado, a veces ocurren”. Sin embargo, no se puede aceptar que estas situaciones sean generalizadas de forma tal que sean consideradas lo único que ocurre en el país, en perjuicio de las políticas e instituciones que se encuentran trabajando con miras a democratizar el derecho de acceso a la tierra y a la protección de los derechos de los trabajadores rurales. Cfr. Escrito del Estado de 11 de marzo de 2009, supra nota 51, folios 1085 y 1086. 54 Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 49, párr. 43; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 72, y Caso Reverón Trujillo, supra nota 30, párr. 45.

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