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declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con
el caso55.
VI
ARTÍCULOS 8.1 (GARANTÍAS JUDICIALES)56 Y 25.1 (PROTECCIÓN JUDICIAL)57
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)58 DE LA MISMA
71.
Conforme a lo establecido en el Capítulo III de esta Sentencia, la Corte analizará
los hechos relacionados con la investigación del homicidio de Sétimo Garibaldi ocurridos
con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha en que el Estado reconoció la
jurisdicción obligatoria del Tribunal. En consecuencia, examinará si las supuestas fallas y
omisiones en dicho procedimiento constituyeron violaciones a los artículos 8 y 25 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado. Para ello, el Tribunal: A)
determinará los hechos que se encuentran probados; B) expondrá los alegatos de las
partes, y C) hará las consideraciones de derecho pertinentes sobre: i) las supuestas fallas
y omisiones en la investigación, y ii) si dicho procedimiento tramitó en un plazo
razonable.
A) Hechos
A.i) Antecedentes
72.
Para el análisis de la supuesta vulneración de los derechos consagrados en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, como lo ha hecho en casos anteriores59,
este Tribunal señalará los hechos referidos al homicidio de Sétimo Garibaldi y algunas
actuaciones de los funcionarios del Estado que ocurrieron con anterioridad al
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, únicamente para ser
considerados como antecedentes del caso, por lo que no determinará ninguna
consecuencia jurídica con base en ellos.
55
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 48, párr. 146; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 76, y
Caso Reverón Trujillo, supra nota 30, párr. 47.
56
El artículo 8.1 de la Convención establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
57
El artículo 25.1 de la Convención señala:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
58
El artículo 1.1 de la Convención establece:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
59
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 82; Caso Nogueira de Carvalho y otro, supra
nota 13, párr. 67, y Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 76.