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1998 y expidió el oficio a la Jefatura de Sertanópolis para tomar la declaración de Morival
Favoreto69.
80.
El 5 de enero de 1999, en respuesta a lo ordenado por la jueza Khater 70 , el
escribiente Ribeiro presentó un informe de fecha 17 de diciembre de 1998, en el cual
señaló, inter alia, que: i) el día del hecho “alrededor de las 06:30 [a.m.], lleg[ó] al lugar
del crimen junto con los policías militares”. En dicha ocasión ningún testigo mencionó un
revólver o la participación de Morival Favoreto y Ailton Lobato en la operación, y
solamente relataron que el grupo utilizó un camión blanco de la marca Volkswagen; ii)
luego, dichos policías se dirigieron a la hacienda Monday y localizaron a Ailton Lobato, a
quien se le encontró un revólver; iii) el señor Lobato no ofreció resistencia u obstrucción a
las diligencias policiales y “enseñ[ó] la hacienda y la casa que fue […] requisada [por los
policías,]” sin que fuera encontrada ninguna arma de fuego; iv) el camión mencionado,
según informó Ailton Lobato, había sido llevado a la ciudad de Sertanópolis; v) realizó un
disparo con el arma aprehendida, pues lo consideró necesario “cuando [estaba] al frente
del convoy, junto con policías militares que dirigían a los tractoristas en la retirada de los
tractores de la Hacienda [Monday] para evitar cualquier tipo de replesalia por parte del
MST, ya que había un vehículo parado adelante, y temiendo que fuera algún bloqueo por
parte de aquel movimiento, se acordó que [él] fuera adelante, conduciendo a la familia de
Ailton Lobato, y que [si] estuviera bien, efectuara un disparo […] como advertencia de
que el convoy debería seguir”, y vi) las declaraciones prestadas por los testigos ante la
Jefatura, en la tarde del 27 de noviembre de 1998, divergían de lo que éstos habían
relatado informalmente en la mañana en el lugar del crimen71.
81.
El 20 de enero de 1999, en razón del vencimiento del plazo legal para concluir la
Investigación, el jefe Almeida solicitó al Juzgado de Loanda una prórroga para finalizar
dicho procedimiento. El 17 de febrero de 1999 la fiscal Garcia se manifestó
favorablemente a la prórroga requerida y reiteró su pedido de prisión preventiva contra
Morival Favoreto72.
82.
El 9 de marzo 1999 Morival Favoreto prestó su primera declaración en la que negó
las acusaciones en su contra y expresó que: i) era uno de los propietarios de la Hacienda;
ii) el 25 de noviembre de 1998 se digirió a la ciudad de São Bernardo do Campo, São
Paulo, para acompañar a su hermano Darci Favoreto a una consulta médica con el Dr.
Flair Carrilho y se hospedó en casa de su primo “Eduardo”; iii) fue propietario de una
camioneta F1000 negra pero la vendió antes de los hechos; iv) la empresa Favoretto
Colheitas posee un camión Volkswagen 7100, pero “el referido vehículo no estuvo en [la]
región”; v) “aunque [esté] amenazado, no anda armado”, y vi) no sabe quien fue el autor
del disparo que mató al señor Garibaldi. El declarante presentó un recibo, a su nombre,
de una consulta médica de Darci Favoreto de fecha 25 de noviembre de 1998 firmado por
el médico Flair Carrilho73.
69
Cfr. Orden y oficio del Jefe Almeida de 17 de diciembre de 1998 (Expediente de anexos a la contestación
de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 1957, 1958 y 1962).
70
Cfr. Segunda orden de la jueza Khater de 15 de diciembre de 1998 (Expediente de anexos a la
contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folio 1894).
71
Cfr. Declaración del escribiente Ribeiro de 17 de diciembre de 1998 (Expediente de anexos a la
contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 1987 y 1988). Adicionalmente, de acuerdo con el
testigo Fabio Guaragni, la información brindada por el escribiente Ribeiro divergía de lo afirmado por los dos
policías militares, quienes también prestaron declaración en el marco de la Investigación con anterioridad a los
hechos del presente caso. Cfr. Testimonio rendido por Fabio Guaragni en la audiencia pública, supra nota 63.
72
Cfr. Solicitud del jefe Almeida de 20 de enero de 1999, y parecer del Ministerio Público de 17 de febrero
de 1999 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo Único, Anexo 4, folios 1989 y 1992).