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el Ministerio Público no se manifestó sobre la desaparición del arma incautada durante las
investigaciones; h) las supuestas divergencias en las declaraciones de los trabajadores
sin tierra indicadas por el escribiente Ribeiro no existieron, conforme se demuestra por
las declaraciones de dichos testigos y de los policías militares quienes comparecieron al
lugar del crimen y efectuaron la detención en flagrancia de Ailton Lobato, e i) la jueza
Khater no fundamentó la decisión de archivo de la Investigación. En relación con el
retraso de este procedimiento señalaron que el caso concreto no reunía las características
de complejidad, ya que había información suficiente sobre los autores intelectuales y los
partícipes del crimen, así como declaraciones de testigos. En cuanto a la actividad
procesal del interesado, aunque se haya archivado la Investigación, Iracema Garibaldi
interpuso un Mandado de Segurança para garantizar su derecho a que se continuara la
investigación del homicidio. Respecto de la conducta de las autoridades, resulta evidente
la parcialidad y la negligencia con que las autoridades policiales y judiciales trataron la
muerte de Sétimo Garibaldi. En conclusión, de los hechos se desprende que no existe
justificación alguna para la demora de la Investigación Policial, menos aún para su
archivo.
105. En cuanto a la reapertura de la Investigación, los representantes estimaron que la
misma constituye una muestra adicional de las irregularidades del procedimiento, toda
vez que las supuestas nuevas pruebas ya constaban en el expediente. Dicha acción del
Estado confirma que existían elementos suficientes para sustentar la opinio delicti y, por
lo tanto, no archivar la Investigación. Destacaron que ningún familiar de Sétimo Garibaldi
fue llamado a prestar testimonio ante la policía, por lo que la reapertura de la
Investigación no es más que una maniobra del Estado para eximirse de las violaciones
ocurridas en este caso. Por todo lo anterior, solicitaron a la Corte que declare que el
Estado violó el derecho a la protección y a las garantías judiciales en perjuicio de los
familiares de Sétimo Garibaldi.
106. El Estado alegó que la Corte tiene competencia para examinar procedimientos
internos de investigación y judiciales sólo cuando ocurren graves irregularidades en los
mismos, lo que no sucedió en el presente caso. Consideró que la Investigación no tuvo
fallas que pudiesen viciar todo el procedimiento. La legislación brasileña prevé “un control
adecuado y racional del procedimiento de archivo de las investigaciones en general”. El
Ministerio Público tiene el control externo de las investigaciones criminales conducidas por
la policía y es el único órgano que puede solicitar el archivo de una investigación o el
inicio de la acción penal al juez competente. En Brasil rige el principio de la obligatoriedad
de la persecución penal y por ello existe el deber de iniciar un proceso penal ante la
constatación de indicios de un crimen y de su autoría. Asimismo, con base en el principio
de la independencia funcional, la Constitución garantiza al Ministerio Público la libertad
para formar su convicción al examinar los requisitos para formular o no una denuncia
penal. Por otro lado, el archivo de la investigación exige una exposición de las razones
que motivan su solicitud y un control judicial posterior, precisamente, dirigido a evitar el
incumplimiento del principio de la obligatoriedad de la persecución penal. Igualmente,
tanto la decisión de denunciar como la de archivar una investigación son revisables ante
el jefe máximo del Ministerio Público a instancia del juez competente de la acción penal.
Adicionalmente, en caso de que lleguen a surgir pruebas nuevas, el Ministerio Público
mantiene la capacidad de reabrir las investigaciones. En ese sentido, las declaraciones
rendidas durante el trámite del presente caso por los testigos Vanderlei Garibaldi y
Giovani Braun, en efecto, fueron consideradas como pruebas nuevas y, por ello, las
investigaciones fueron reabiertas. El reinicio del procedimiento ocurrió en una fecha
cercana a la audiencia pública ya que no fue sino hasta entonces que el Ministerio Público
conoció estas pruebas. Los representantes hubieran podido enviar dichas declaraciones
directamente al Ministerio Público, evitándose así la presente demanda.
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